Incidente Nº 1 - ACTOR: AGUILERA, NAZARIO JAVIER DEMANDADO: OSPF s/INCIDENTE
Amparo por prestaciones médicas solicitado por el afiliado contra la OSPF; la Cámara declaró abstracta la cuestión por cumplimiento del objeto del amparo y empleó la regla de costas a la vencida. La Cámara declaró inoficioso el tratamiento del recurso ante la firmeza de la resolución que había declarado abstracta la cuestión de fondo, imponiendo costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Nazario Javier Aguilera.
¿A quién se demanda?
OSPF (Obra Social).
- Objeto de la demanda: Medida cautelar/Amparo para que la OSPF autorice prestaciones médicas (estudios hematológicos solicitados por la Dra. Ana Sofía Olsen) en atención a la patología del afiliado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracta la cuestión traída a su conocimiento por haberse cumplido el objeto del amparo y porque la cuestión de fondo ya había sido declarada abstracta en la causa principal, imponiendo las costas a la vencida. Se ordenó registrar, notificar y publicar conforme a las Acordadas CSJN 24/2013 y 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1) Que mediante la resolución impugnada la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. Nazario Javier Aguilera, y, en consecuencia, ordenó a la OSPF que de manera inmediata autorice al afiliado las prestaciones médicas correspondientes a los estudios hematológicos solicitados oportunamente por la Dra. Ana Sofia Olsen, en atención a la patología que padece, bajo apercibimiento de desobediencia judicial.
2) Que todo pronunciamiento judicial debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Fallos 303:347; 303:2020 entre otros, y este Tribunal en resol. del 10/2/97 “Comunidades Indígenas del Pueblo Kolla c/ Finca Santiago y Provincia de Salta s/Interdicto”; y resol. del 21/06/06 “Reyes, Rodolfo Carlos c/ Policía Federal Argentina – Delegación Jujuy s/Medida Cautelar”, entre muchas otras).
Más aún, ha sido destacado reiteradamente que al tiempo de dictar sentencia el proceso ha de contar con un objeto actual (confr. Fallos: 326:4199; 328:175; 328:4320; 329:1853; 329: 4270; 328:4452) y ha de subsistir el interés que justifique el pronunciamiento (Fallos: 329:4370).
3) Que en la causa principal en fecha 18/03/2026 la magistrada declaró abstracta la cuestión de fondo, en virtud del cumplimiento del objeto del amparo, decisión que adquirió firmeza al ser confirmada por este Tribunal el día de la fecha.
Siendo ello así, deviene inoficioso el tratamiento del recurso planteado, transformándose en una cuestión abstracta.
4) Que siguiendo el criterio del principal, las costas se imponen a la vencida (art. 68, 1° párr. del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión del acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: