GOMEZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes previsionales contra ANSeS por cómputo de remuneraciones y actualización de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, confirmó la sentencia recurrida en los puntos agravados y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen, imponiendo costas de alzada por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gómez, Juan Carlos (actor, recurrente).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional: cuestionamientos sobre actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, cómputo de servicios autónomos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de arts. 25 y 26 de la Ley 24.241, inaplicabilidad del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463, y recomposición de los haberes de enero y febrero de 2021 en relación con la Ley 27.541 y decretos posteriores.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el fondo por falta de agravios dentro del plazo legal; confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada por su orden y ordenó la devolución de las actuaciones al juzgado de origen. (Decisión de la mayoría.)
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En cuanto al agravio de la ANSeS respecto de lo decidido por la juez de grado sobre los servicios autónomos, toda vez que me he pronunciado en los autos 'Lichtenstein Isaac c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' ... aplicando una metodología de cálculo en relación a esta cuestión que perjudicaría a la apelante, expedirse al respecto como Tribunal de Alzada violentaría el principio de reformatio in pejus."
"Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318)."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
"Por lo expuesto, propicio: 1) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el fondo (art. 266 del CPCCN); 2) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 3) Costas de Alzada por su orden ... 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Voto en disidencia parcial relevante:
El Dr. Juan A. Fantini adhirió al voto de la preopinante excepto respecto de lo resuelto en torno a la Ley 27.541 y los decretos relacionados, y expresó: "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." Esa posición quedó en minoría respecto de la mayoría que confirmó la obligación de recomponer diferencias sólo para enero y febrero de 2021; la mayoría prevaleció.
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