CONTRINI MARIA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional y actualización de componentes del haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferirió el análisis de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, y confirmó lo resuelto en lo demás, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios del apoderado.
¿Quién es el actor?
CONTRINI MARIA MARTA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional, actualización de la Prestación Básica Universal y cuestionamiento de normas de cálculo (art. 9 inc. 3 y art. 25/26 Ley 24.241, art. 14.2 Res. S.S.S. 06/09, aplicación de precedentes y otros puntos relacionados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, diferirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241, y confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que fue materia de agravios; además, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora (30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA), y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio de la actora es el 07/09/2022, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.609."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación..."
"Por lo expuesto, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
Asimismo, los jueces Carnota y Fantini "Adherimos al voto que antecede", por lo que el acuerdo fue unánime en los términos de la parte dispositiva.
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