AGUILERA, NAZARIO JAVIER c/ OSPF s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por prestaciones de salud solicitado por Nazario Javier Aguilera contra la Obra Social OSPF para la autorización de estudios de trombofilia. La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada: confirmó la sentencia de primera instancia salvo la regulación de honorarios del Defensor Oficial, que se reducen a 11 UMA; además impuso las costas de alzada a la vencida y reguló honorarios del Ministerio Público de la Defensa en 3,3 UMA.
¿Quién es el actor?
Nazario Javier Aguilera.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Policía Federal (OSPF).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para obtener la autorización de estudios de trombofilia y prestaciones vinculadas a una tromboembolia aguda post cirugía.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la resolución de fecha 18/03/2026 salvo en lo relativo a la regulación de honorarios del Defensor Oficial, los cuales en este acto se reducen a 11 UMA. Se impusieron las costas de alzada a la vencida y se regularon los honorarios del Ministerio Público de la Defensa por su actuación en segunda instancia en 3,3 UMA, equivalentes a $305.190,6 conforme a la Resolución SGA CSJN N° 538/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En consecuencia, la demandada debe soportar las costas del proceso iniciado a tal fin (art. 14 de la ley 16.986)."
"Así, si la aplicación estricta de los aranceles conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución."
"tomando como parámetros las características del proceso, el tiempo insumido, la cantidad y extensión de las presentaciones efectuadas, el resultado obtenido, el conjunto de pautas que dimanan de los artículos 16 y 48 de la ley 27.423 precedentemente señaladas, el Tribunal considera elevados los honorarios establecidos por la magistrada de la instancia anterior por lo que corresponde reducirlos, fijando en tal concepto 11 UMA..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es la que consta en el acuerdo de Cámara (mayoría).
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