Logo

BARROZO, SILVANA MERCEDES c/ OSPRERA s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de afiliada de OSPRERA por cobertura de radioterapia IMRT para cáncer de cérvix. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a OSPRERA autorizar en 24 horas el tratamiento IMRT solicitado por los médicos tratantes y condenó en costas a la obra social.

Amparo Salud Radioterapia imrt Obra social Osprera Cancer de cervix Medida cautelar Arbitrariedad Costas Honorarios 11 uma


¿Quién es el actor?

Silvana Mercedes Barrozo (afiliada N° 24085202).

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la autorización y cobertura del tratamiento de radioterapia IMRT (por 25 días, de lunes a viernes) indicado por los médicos tratantes para el cáncer de cérvix estadio III, por ser técnica de menor toxicidad y necesaria para no perder la ventana terapéutica.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSPRERA que dentro de las 24 horas de notificada autorice el tratamiento de radioterapia IMRT conforme lo solicitado por los médicos tratantes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 11 UMA ($1.017.302) a favor de las letradas patrocinantes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en el caso que nos ocupa se encuentra acreditado, con la documentación acompañada en las presentes actuaciones, que Silvana Mercedes Barrozo es afiliada a OSPRERA bajo el N° 24085202 ... padece cáncer de cérvix y se encuentra realizando quimioterapia de inducción, en plan de continuar con radioterapia concurrente por 7 semanas seguida de braquiterapia y posterior control, por lo que solicitó IMRT ya que presenta menor toxicidad que radioterapia 3D, destacando que debe autorizarse lo antes posible para evitar perder la ventana terapéutica y efectividad en el tratamiento (según surge de los certificados del 05/08/2025 y del 15/08/2025 elaborados por la Dra. Natalia Capetta)." "Sentadas ambas posturas, cabe señalar que la actitud de la demandada resulta arbitraria e infundada puesto que se trata de la prescripción de los profesionales tratantes que son quienes se encuentran en mejores condiciones de indicar el tratamiento para su paciente atento el seguimiento de la patología y su avance. En efecto, no puede la obra social sustituir eficazmente el criterio de los médicos a cargo del tratamiento de la afiliada ... pues es deber de ellas prestar los servicios médicos necesarios para proteger y recuperar la salud de los afiliados." "Que las costas se imponen a la demandada vencida, en virtud de lo establecido en el art. 14 de la Ley 16.986."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal interviniente y el bloqueo resolutivo final es el que aquí se transcribe.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar