Incidente Nº 8 - IMPUTADO: QUIÑONES, HÉCTOR ELADIO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Denunciaron a un integrante de Gendarmería por presunta falsificación de instrumento público e incumplimiento de deberes, por secuestro de mercadería y amenazas. El Juzgado Federal sobreseyó total y definitivamente a Héctor Eladio Quiñones por aplicación del art. 269 inc. g) del C.P.P.F., considerando acreditada la reparación del daño y homologado el acuerdo entre Fiscalía, defensa e imputado, con salvedad del buen nombre y honor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representada en audiencia por la Dra. Valentina Casali) actuó como parte acusadora/instructora; la denuncia fue iniciada por el Sr. Matías Mariano TULA como damnificado.
Demandado: Héctor Eladio QUIÑONES (miembro de Gendarmería Nacional).
Objeto: Investigación por los hechos denunciados en fechas 14/03/2024 y 19/07/2024; se imputó falsificación de instrumento público (art. 292 CP) en concurso ideal con incumplimiento de deber de funcionario público (art. 248 y 54 CP).
Decisión: Se hace lugar al sobreseimiento total y definitivo de Héctor Eladio Quiñones conforme al art. 269 inc. “g” del C.P.P.F., con la salvedad de su buen nombre y honor; se deja constancia de la notificación en el acto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Sostiene que la falsificación instrumental no tuvo por objeto disimular, ocultar o inducir a error sobre lo ocurrido en el plano de la realidad, sino salvar un obstáculo procesal: la presencia del segundo testigo en el acto."
"Informa que el imputado, a través de su defensa, ofreció la entrega a la Fundación Manos Abiertas de esta ciudad, de materiales de construcción por un valor de $1.000.000 (pesos un millón) y de carne por un valor de $300.000 (trescientos mil pesos)."
"Por ello concluye que, habiéndose acreditado la reparación del daño causado por el imputado a la sociedad, es que resulta procedente el sobreseimiento del Sr. Héctor Eladio QUIÑONES, por el delito que se le atribuyó calificado como falsificación de instrumento público, en concurso ideal con el de incumplimiento de deber de funcionario público (conf. arts. 248, 292 y 54 del CP; art. 269 inc. g, 270, 272 y 273 del CPPF)."
"Ahora bien, oídas las partes y teniendo presente que al Sr. Héctor Eladio QUIÑONES, oportunamente se le atribuyó el delito de falsificación de instrumento público, en concurso ideal con el de incumplimiento de deber de funcionario público (conf. arts. 248, 292 y 54 del CP); y que
- conforme ha sido informado por la Fiscalía
- el nombrado acreditó la reparación del daño causado; que no se plantearon nulidades ni quedan cuestiones pendientes de resolver y, existiendo acuerdo entre el imputado, la defensa y la Fiscalía, en relación a la aplicación del inc. 'g' del art. 269 del C.P.P.F;"
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia; la resolución es de Juzgado de Primera Instancia.
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