FRANKEL DANIEL MANFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos vinculados a la movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó que ANSeS abone diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 y difirió para ejecución el tratamiento de Villanustre y de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
FRANKEL DANIEL MANFREDO (beneficiario de pensión directa, adquirida el 23/12/2012).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; se cuestionan parámetros de actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial, inconstitucionalidad de normas y decretos sucesivos (Ley 27.541, decretos de emergencia económica, Ley 27.609), aplicación de precedentes (Villanustre), aplicación de topes y tratamiento de servicios autónomos; petición de diferencias por movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó a ANSeS que abone al beneficiario "las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609"; además, difirió el tratamiento del precedente "Villanustre" y de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, difirió la regulación de honorarios de primera instancia, confirmó lo resuelto en lo demás, impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de la actuación en alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia (más IVA si corresponde). Se devolverán las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos relevantes):
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes." (sobre aplicación de PBU y demás cuestionamientos a la actualización)
"En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada."
"En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
"Difierase el tratamiento del precedente 'Villanustre' y de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia; ... Diferir la regulación de honorarios de Primera Instancia conforme lo señalado; ... Costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023."
- Disidencias: No surge una disidencia mayoritaria; los tres jueces adhirieron al acuerdo final que contiene las resoluciones transcritas.
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