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FRANKEL DANIEL MANFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos vinculados a la movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó que ANSeS abone diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 y difirió para ejecución el tratamiento de Villanustre y de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, confirmando lo demás.

Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Decretos emergencia economica Villanustre Revision apelatoria Costas Honorarios Pbu Inconstitucionalidad diferida


¿Quién es el actor?

FRANKEL DANIEL MANFREDO (beneficiario de pensión directa, adquirida el 23/12/2012).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; se cuestionan parámetros de actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial, inconstitucionalidad de normas y decretos sucesivos (Ley 27.541, decretos de emergencia económica, Ley 27.609), aplicación de precedentes (Villanustre), aplicación de topes y tratamiento de servicios autónomos; petición de diferencias por movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó a ANSeS que abone al beneficiario "las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609"; además, difirió el tratamiento del precedente "Villanustre" y de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, difirió la regulación de honorarios de primera instancia, confirmó lo resuelto en lo demás, impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de la actuación en alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia (más IVA si corresponde). Se devolverán las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos relevantes): "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes." (sobre aplicación de PBU y demás cuestionamientos a la actualización) "En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada." "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." "Difierase el tratamiento del precedente 'Villanustre' y de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia; ... Diferir la regulación de honorarios de Primera Instancia conforme lo señalado; ... Costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023."
- Disidencias: No surge una disidencia mayoritaria; los tres jueces adhirieron al acuerdo final que contiene las resoluciones transcritas.

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