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YURGEL PATRICIA REGINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Yurgel Patricia Regina contra ANSES por reajustes varios del haber previsional y la actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó lo restante; difirió el examen de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para ejecución y declaró aplicable la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y del art. 26 de la Ley 24.241 si en liquidación la aplicación de topes generara una quita superior al 15%.

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¿Quién es el actor?

Yurgel Patricia Regina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre el haber previsional, con impugnaciones relativas a la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), tasa de interés, costas y pretensiones de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas Ley 27.609; arts. 9, 25, 26 de la Ley 24.241; art. 9 de la Ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de ciertos artículos de la Ley 24.241; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y del art. 26 de la Ley 24.241 en el supuesto de que en la liquidación la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genere una quita superior al 15%; impuso costas de Alzada a la demandada vencida; fijó honorarios de Alzada para la representación letrada del actor en el 30% de lo que se fije por labor en primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): 1) "De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 27.9.2023, en vigencia de la Ley 24.241 –T.O Ley 27.609-." 2) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." 3) "Respecto al art. 26 de la ley 24.241, corresponde diferir su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, ya que es en dicha instancia cuando se podrá verificar el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar." 4) "En relación a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483)." 5) "En virtud de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; 4) Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y del art. 26 de la Ley 24.241 en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%; 5) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 9 y 25 de la Ley 24.241 y la cuestión introducida respecto; 6) Costas de Alzada a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 7) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 8) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No existe voto en disidencia que modifique la solución acordada por la mayoría; la resolución consignada integra el acuerdo de mayoría.

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