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SEPULVEDA LUCIO EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Sepúlveda Lucio Evaristo demandó a ANSES por reajustes varios de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, con costas por su orden y regulación de honorarios al 30% por la actuación en Alzada.

Sepulveda Anses Reajustes varios Prestacion basica universal Ley 24.241 Topes art. 9 ley 24.463 Prescripcion bienal Intereses (tasa pasiva bcra) Costas Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

Sepúlveda, Lucio Evaristo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal, prescripción, aplicación de topes (art. 9 inc. 3) Ley 24.463), cómputo para cálculo de la Prestación Computable (art. 24 Ley 24.241), y tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso intentado por la parte demandada; se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada por su orden; se regularon honorarios para la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior; y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) Sobre deserción del recurso de la demandada: "Toda vez que se encuentra vencido el plazo previsto por el art. 259 del Código de forma sin que el organismo demandado hubiera expresado agravios, declárese desierto el recurso intentado de conformidad con lo dispuesto por el art. 266 y concordantes del C.P.C.C.N." 2) Sobre la actualización de la Prestación Básica Universal: "…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006
- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero”. En consecuencia, "se confirma el índice establecido en la instancia de grado." 3) Sobre planteos de inconstitucionalidad no planteados en grado: "Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido ante la instancia anterior, ni obviamente fue resuelto por la juez de grado en la sentencia, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación ... el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas
- no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional." 4) Sobre topes y confiscatoriedad: "… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria ... En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León ...'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." 5) Sobre prescripción e intereses: "Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
- Votos: El Dr. Walter F. Carnota expone los fundamentos y propone el acuerdo; los Dres. Juan A. Fantini y Nora C. Dorado adhieren. No consta disidencia.

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