Incidente Nº 3 - IMPUTADO: GIMENEZ, JUAN JOSE s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
El imputado solicitó sobreseimiento por haber cumplido los compromisos del acuerdo de suspensión de proceso a prueba. El Juzgado Federal de Salta hizo lugar y sobreseyó total y definitivamente a Juan José Giménez, ordenando además el levantamiento de medidas, la comunicación a antecedentes y el registro y notificación.
¿Quién es el actor?
Unidad Fiscal (representante de la Fiscalía que intervino en la audiencia).
- Demandado / Imputado: Juan José Giménez, DNI N° 32162042.
- Objeto de la demanda: Pedido de sobreseimiento total y definitivo fundado en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el acuerdo de suspensión del proceso a prueba (art. 269 inc. “g” del CPPF).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido fiscal y se sobreseyó total y definitivamente a Juan José Giménez por haberse extinguido la acción penal por cumplimiento de los compromisos del acuerdo de suspensión de proceso a prueba; se ordenó levantar cualquier medida de coerción, comunicar la decisión a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia, y registrar y notificar la resolución.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "la representante de la Unidad Fiscal efectuó una reseña del hecho, solicitando se dicte el sobreseimiento total y definitivo de Juan José Giménez, en razón de que cumplió con los compromisos asumidos en el acuerdo de suspensión de proceso a prueba (art. 269 inc. “g” del CPPF) a lo que se adhirió la defensa."
- "HACER LUGAR al pedido fiscal y, en consecuencia, SOBRESEER TOTAL y DEFINITIVAMENTE a Juan José Giménez, DNI N° 32162042, por haberse extinguido la acción penal, toda vez que cumplió con los compromisos asumidos en el acuerdo de suspensión de proceso a prueba homologado oportunamente (art. 269 inc. “g” del CPPF);"
- "LEVANTAR cualquier medida de coerción que se hubiere dispuesto sobre el nombrado; III.-COMUNICAR la decisión a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia; IV.
- REGISTRAR y NOTIFICAR."
No hubo votos en disidencia consignados en el acta; la resolución surge del Tribunal que presidió la audiencia.
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