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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: CASTRO CÁCERES, BENITO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento: se hizo lugar al pedido fiscal y se sobreseyó a Benito Castro Cáceres por cumplimiento del acuerdo de suspensión de proceso a prueba. El Juzgado declaró el cierre definitivo e irrevocable del proceso y ordenó cesar las medidas de coerción y comunicar la decisión a la División Antecedentes de la Policía de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Fiscalía, representada en audiencia por la Dra. Florencia Altamirano, solicitó el sobreseimiento. Demandado: Benito Castro Cáceres, DNI N° 95.089.723. Objeto: Pedido de sobreseimiento y cierre del proceso en virtud del cumplimiento de los compromisos asumidos en el acuerdo de suspensión del proceso a prueba homologado (art. 269 inc. g del CPPF). Decisión: Se hizo lugar al pedido fiscal y, en consecuencia, se sobreseyó a Benito Castro Cáceres, se declaró el cierre definitivo e irrevocable del proceso; se ordenó cesar las medidas de coerción impuestas; comunicar la decisión a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia; y registrar y notificar la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En la ciudad de Salta, provincia del mismo nombre, a los diez días del mes de abril de dos mil veintiséis, mediante audiencia realizada a través de la plataforma zoom, con el objeto de dictar resolución en el marco de la CARPETA JUDICIAL Nº 6350/2024 Incidente Nº 3
- IMPUTADO: CASTRO CÁCERES, BENITO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF) respecto de Benito Castro Cáceres, DNI N° 95.089.723, en la que intervienen la suscripta Juez Federal de Garantías Subrogante, la Srta. Auxiliar Fiscal Dra. Florencia Altamirano y el Sr. Defensor Oficial Dr. Benjamín Solá y habiendo sido expuestos los fundamentos por el Tribunal, los cuales obran en el soporte digital que forma parte de la presente, RESUELVO: I.
- HACER LUGAR al pedido fiscal y, en consecuencia, SOBRESEER a Benito Castro Cáceres, DNI N° 95.089.723 toda vez que cumplió con los compromisos asumidos en el acuerdo de suspensión de proceso a prueba homologado oportunamente (art. 269 inc. “g” del CPPF), cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso; II.
- HACER CESAR las medidas de coerción que se le hubieran impuesto; III.
- COMUNICAR la decisión a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia; IV.
- REGÍSTRAR y NOTIFICAR. No siendo para más se da por finalizado el acto.-" (Se consignan los intervinientes: Juez Federal de Garantías Subrogante, Auxiliar Fiscal y Defensor Oficial; y se funda la decisión en el cumplimiento de los compromisos del acuerdo de suspensión de proceso a prueba, conforme art. 269 inc. "g" del CPPF.)

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