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GIUDICI MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de topes legales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenando a la ANSeS a proceder al recálculo y pago dentro de 120 días desde la sentencia firme e imponiendo costas a la demandada.

Intereses Prescripcion Cosa juzgada Anses Ley 27423 Tasa pasiva bcra Reajuste de haberes Topes jubilatorios Ley 24.241 Honorarios art.1255 ccycn

¿Quién es el actor?

GIUDICI MARIA CRISTINA (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S. / ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas relativas a topes de haberes y condena al pago de las diferencias resultantes (reajustes y retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular sobre los topes tratados; se ordenó a la ANSeS a proceder en la forma dispuesta en el decisorio dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme; los haberes modificados deberán abonarse en ese mismo plazo; el cómputo de acreencias retroactivas deberá contemplar los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; la ANSeS debe efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); se regulan honorarios conforme al art.1255 CCyCN en 15% del importe del crédito resultante (con IVA si corresponde) y con sujeción al mínimo de la escala sobre 15 UMA si aplica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4. Pasando entonces a las restantes cuestiones de fondo, respecto al haber máximo legal contenido en el art. 9 inc. 3ro. de la ley 24.463, queda claro que una ley no es inconstitucional por la fijación de un tope, sino es el “quantum” del mismo y en este entendimiento, debo valorar el tope del haber máximo establecido por el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, y fijado en $ 3.100. Encuentro sobre esta línea de análisis, que al momento de su implementación - en marzo de 1995-, este valor representaba el 82% de la remuneración máxima imponible vigente al momento de su implementación... A partir de enero de 2007 debe incrementarse con los aumentos generales otorgados a las prestaciones previsionales.

Expuesto lo anterior, es dable expresar que, la declaración de inconstitucionalidad de la norma atacada, con la gravedad que ello implica, queda reservada a aquellos supuestos donde, al decir de la Corte, aparezca quebrada 'la regla de la razonable proporcionalidad'."

"8. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."

"9. Respecto a las costas, tomando en cuenta el dictado de la ley 27423, valorando que ha quedado evidenciado por lo resuelto por la CSJN la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 ... En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.

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