REBUCCI MARIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables al cálculo del haber. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados, ordenó a ANSeS a recalcular y abonar lo que corresponda en 120 días desde la sentencia firme y declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, difiriendo otros análisis de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
REBUCCI MARIA ESTHER (parte actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241, con impugnación de inconstitucionalidad de normas atinentes y condena al pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular sobre los topes cuestionados, y se ordenó a la ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en la sentencia; los haberes redeterminados y las acreencias retroactivas deberán abonarse en el plazo indicado, contemplando los intereses fijados y lo resuelto respecto de prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la ANSeS; regulados honorarios conforme Art. 1255 del CCyCN en 15% del importe del crédito, con más precisiones. (La redacción anterior se ajusta estrictamente al bloque dispositivo transcripto.)
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita se practique el reajuste de los haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241, ataca la constitucionalidad de las normas atinentes, efectúa la reserva del caso federal, y peticiona la condena pagando las diferencias resultantes."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaro inconstitucional en este acto."
"Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale'...)."
En la parte resolutiva: "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda en la forma aquí dispuesta."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia y la parte resolutiva final es la que aquí se transcribe.
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