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ZARATE NELIDA ROXANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recalculo de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables a los topes y actualizaciones. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS a recalcular y pagar las sumas en 120 días desde la firmeza, rechazó los suplementos extraordinarios y difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución.

Anses Reajustes previsionales Topes de haber Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/09 Ley 27.609 (diferida) Intereses Costas (ley 27423) Honorarios art.1255 ccycn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ZARATE, NELIDA ROXANA (la parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajustes varios; recalculo de haberes previsionales atribuidos bajo la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas (topes, reglas de actualización), inclusión de sumas no remunerativas en la base de cálculo, y pago de diferencias y suplementos extraordinarios. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados y se ordenó a ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde la existencia de sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; los haberes modificados deberán abonarse en dicho plazo; las acreencias retroactivas deben contemplar intereses y prescripción según lo resuelto; se diferió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de percibir suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y se regularon honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con porcentajes de IVA y mínimos sobre 15 UMA según corresponda).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." Sobre inclusión de retribuciones: "las retribuciones habituales y regulares que hubiere percibido el actor, cualquiera sea la denominación que se le asigne... debe ser incluida por el Organismo previsional en la base de cálculo del haber jubilatorio... Y en dicha etapa se valorará la prueba acompañada con el escrito de demanda, sobre la que sustenta el reclamo." Sobre inconstitucionalidad de reglamento SSS 6/09: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria... En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." Sobre diferimiento y umbral del 15%: "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale')." Sobre suplementos extraordinarios: "Los refuerzos previsionales...no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable... La exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del juzgado y prevalece sobre opiniones singulares.

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