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YÑIGUEZ DANIEL MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales por aplicación de las normas de la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de determinadas reglas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados, ordenó a ANSeS a recalcular y pagar las diferencias en 120 días desde la firmeza, rechazó el pedido de suplementos extraordinarios y diferió para ejecución el tratamiento de la Ley 27.609.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Tope prestacion compensatoria Inconstitucionalidad Prescripcion Prestaciones extraordinarias (refuerzos) Intereses bcna tasa pasiva Honorarios art.1255 ccycn Ejecucion de sentencia Ley 27.609 diferida.


¿Quién es el actor?

YÑIGUEZ DANIEL MARCELO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas y condena al pago de las diferencias resultantes (reajustes, topes, y otros complementos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcial a la demanda en relación con los topes tratados y se ordenó a ANSeS, en el plazo de ciento veinte días desde la existencia de sentencia firme, que proceda conforme lo dispuesto en la sentencia; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; se reglamentaron intereses y prescripción para acreencias retroactivas; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora (15% del importe del crédito) conforme al art.1255 CCyCN y ley 27423. (La descripción coincide con la parte resolutiva transcrita).
- Fundamentos principales (párrafos textuales relevantes): 1) "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) "13. En relación a las inconstitucionalidades planteadas: ... Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, debo decir que el artículo que reglamenta – 24 de la ley 24.241
- norma la determinación de la prestación compensatoria calculándola '...sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio'. Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." 3) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. ... 5) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución.; 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 7) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de un juez singular (Juzgado Federal de la Seguridad Social 2), por lo que no se registran votos concurrentes o discrepantes.

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