YÑIGUEZ DANIEL MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales por aplicación de las normas de la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de determinadas reglas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados, ordenó a ANSeS a recalcular y pagar las diferencias en 120 días desde la firmeza, rechazó el pedido de suplementos extraordinarios y diferió para ejecución el tratamiento de la Ley 27.609.
¿Quién es el actor?
YÑIGUEZ DANIEL MARCELO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas y condena al pago de las diferencias resultantes (reajustes, topes, y otros complementos).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcial a la demanda en relación con los topes tratados y se ordenó a ANSeS, en el plazo de ciento veinte días desde la existencia de sentencia firme, que proceda conforme lo dispuesto en la sentencia; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; se reglamentaron intereses y prescripción para acreencias retroactivas; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora (15% del importe del crédito) conforme al art.1255 CCyCN y ley 27423. (La descripción coincide con la parte resolutiva transcrita).
- Fundamentos principales (párrafos textuales relevantes):
1) "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "13. En relación a las inconstitucionalidades planteadas: ... Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, debo decir que el artículo que reglamenta – 24 de la ley 24.241
- norma la determinación de la prestación compensatoria calculándola '...sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio'. Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
3) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. ... 5) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución.; 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 7) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de un juez singular (Juzgado Federal de la Seguridad Social 2), por lo que no se registran votos concurrentes o discrepantes.
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