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LEIDI FABIANA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la incorporación de refuerzos previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 2 rechazó la demanda por entender que los refuerzos son prestaciones extraordinarias y focalizadas y que la exclusión por superar el umbral no vulnera la igualdad ni la movilidad previsional; se imponen las costas y se regulan honorarios.

Refuerzos previsionales Inconstitucionalidad Igualdad Movilidad previsional Focalizacion Prestaciones extraordinarias Anses Haberes jubilatorios Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leidi Fabiana Inés. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609 y sus decretos reglamentarios y la incorporación al haber jubilatorio de los "bonos y/o refuerzos" percibidos por haberes mínimos; en subsidio, que se reajuste el beneficio del actor con dichos refuerzos por supuesta afectación del principio de igualdad y de la movilidad previsional. Decisión: No hacer lugar a la demanda; se imponen las costas a la actora y se regulan honorarios a su apoderado en $330.570,90.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional. En tal sentido, las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, configurando una medida coyuntural dirigida a mitigar los efectos de determinadas circunstancias económicas sobre los sectores más vulnerables del universo de beneficiarios." "Desde la perspectiva constitucional, la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad. En reiterada jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la garantía constitucional de igualdad no impone un tratamiento idéntico en todos los casos, sino que exige evitar distinciones arbitrarias. ... la garantía de la igualdad consiste en aplicar la ley a todos los casos ocurridos según sus diferencias constitutivas..." "Entiendo asimismo que, tampoco puede sostenerse que la exclusión impugnada implique una afectación del principio de movilidad previsional consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, toda vez que dicho principio se encuentra garantizado por los mecanismos legales previstos para la determinación y actualización de las prestaciones del sistema previsional. Los refuerzos extraordinarios ... no sustituyen ni alteran dichos mecanismos, sino que constituyen medidas complementarias orientadas a atender circunstancias económicas."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en el decisorio.

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