FOSAS BEATRIZ ANGELICA SABINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS por reajustes de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó la actualización del haber y el pago de diferencias conforme a las leyes de movilidad determinadas, diferió el tratamiento de la Ley 27.609 para ejecución y condenó en costas a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
FOSAS BEATRIZ ANGELICA SABINA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la aplicación de las leyes y decretos que fijaron nuevas pautas de movilidad (entre ellas ley 27.426, ley 27.541, decretos reglamentarios y la ley 27.609), se peticiona la declaración de inconstitucionalidad de esas normas en cuanto afectarían movilidades ya devengadas, y el pago de las diferencias generadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSeS, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, actualizar el haber conforme a los aumentos emergentes de la aplicación de las leyes de movilidad determinadas en la sentencia y pagar las diferencias en el término de 120 días a contar del momento en que quede firme la presente; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios para la Dirección Letrada actora en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (con las salvedades previstas en la resolución).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"4. Pasando entonces a las restantes cuestiones de fondo, en cuanto los efectos de la transición de la movilidad ocurrida entre la entrada en vigencia de la ley 27426 y la ley 26417, me remito en honor a la brevedad a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos' sentencia definitiva del 4/12/2025, debiendo operarse en consecuencia de conformidad con lo allí ordenado."
"5. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS en autos: 'Rojas, Roberto Oscar c/Anses s/Reajustes varios' N° 10.738/21 Sentencia de fecha 18/09/2023 (Boletín de la CFSS 82 – año 2023)."
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional de tal forma que exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
"7. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto transcripto; la resolución constituye decisión del juez firmante.
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