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STEVENAZZI ANGEL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a ANSeS recalcular y pagar las diferencias dentro de 120 días de firmeza y diferir el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución.

Anses Reajustes previsionales Tope de haberes Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/09 Ley 24.241 Ley 27.609 Intereses Prescripcion Honorarios (15%)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Stevenazzi Ángel Horacio (parte actora, jubilado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la Ley 24.241; impugnación de constitucionalidad de diversas normas relativas a topes, reglamentación (Res. SSS 6/09), aplicación de nuevas leyes de movilidad (26.417, 27.426, 27.609) y pago de suplementos extraordinarios; condena al pago de las diferencias y rubros conexos. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda especialmente respecto de los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto; los haberes modificados deben abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas se computarán con los intereses fijados y con las reglas de prescripción indicadas; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión sobre los suplementos extraordinarios; se resolvió lo relativo a inconstitucionalidades conforme considerandos; costas a ANSeS; y se regularon honorarios por 15% del crédito resultante (art. 1255 CCyCN / ley 27423).
- Fundamentos principales de la decisión (2-3 párrafos/textos trascendentes transcritos): "Que, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)." "Finalizada la emergencia pública ... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir ... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609. (criterio al que me adhiero de la Sala II CFSS ...)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio (sentencia de primera instancia firmada por único juez).

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