LUCERO MONICA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de cálculo. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda sobre los topes cuestionados, ordenó a ANSeS a recalcular dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, diferir el análisis de la Ley 27.609 para ejecución y rechazó el pago de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUCERO MONICA ALEJANDRA (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241, impugnación de topes y otras normas (cuestiones de inconstitucionalidad), y cobro de diferencias y suplementos extraordinarios; reserva del caso federal.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular respecto de los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse dentro del mismo plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplarán los intereses fijados y lo resuelto sobre prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión de cobrar suplementos extraordinarios; las inconstitucionalidades se resolverán conforme los considerandos; costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); regulación de honorarios conforme dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes):
1) "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo “Actis Caporale”, sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)."
2) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución; 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 7) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 8) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 9) Regúlanse de honorarios..."
3) "Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, debo decir que el artículo que reglamenta – 24 de la ley 24.241
- norma la determinación de la prestación compensatoria calculándola '...sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio'. Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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