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FERNANDEZ LOIS NORA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de límites legales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a la ANSeS a procederse conforme lo dispuesto en la sentencia, rechazando el pedido de pago de suplementos extraordinarios y rechazando las declaraciones de inconstitucionalidad planteadas en los términos explicados en los considerandos.

Anses Reajustes previsionales Haberes Topes Ley 24.241 Suplementos extraordinarios Prescripcion Intereses Costas (ley 27423) Honorarios (art. 1255 ccycn)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERNANDEZ LOIS NORA CRISTINA (parte actora, jubilada). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad; pago de diferencias y/o suplementos extraordinarios; reserva del caso federal. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes tratados y se ordenó a la ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; se estableció cómo computar las acreencias retroactivas (intereses y prescripción), se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios, se rechazaron las declaraciones de inconstitucionalidad en los términos del considerando correspondiente, se impusieron costas a la ANSeS (art. 36, ley 27423) y se regularon honorarios de la Dirección Letrada por el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante (art.1255 CCyCN y ley 27423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): • "Por otro lado, la parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales instituidos mediante diversos decretos del Poder Ejecutivo Nacional, aun cuando su haber previsional supera el umbral fijado por dichas normas para acceder a ese suplemento, sosteniendo que la exclusión configuraría una afectación del principio de igualdad... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... La circunstancia de que el actor no resulte alcanzado por el beneficio, en razón de superar el umbral establecido por la normativa, no configura una lesión constitucional susceptible de reparación por vía judicial..." • "Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad del tope dispuesto por los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, corresponde expresar que las remuneraciones efectivamente percibidas por el trabajador no sufrieron descuentos en concepto de aportes ni contribuciones por las sumas que superaban el haber máximo imponible... Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." • "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta... 5) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 6) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 7) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución consignada es la decisión del juez firmante.

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