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SOTO MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y pagar los haberes actualizados y las acreencias retroactivas conforme a los lineamientos y plazos fijados en la sentencia.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Movilidad Recalculo de haber Intereses Prescripcion Ley 27.609 Inconstitucionalidad Costas


¿Quién es el actor?

SOTO MARIA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste/redeterminación del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas aplicadas y pago de las diferencias correspondientes a su pensión directa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos de la sentencia; una vez recalculado (no pudiendo resultar inferior a lo efectivamente percibido) deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada; los haberes actualizados y las acreencias retroactivas deberán abonarse dentro del plazo indicado; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la vencida; y regulación de honorarios conforme lo dispuesto. (Todo conforme a la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "La cuestión traída a conocimiento del suscripto en autos, estriba en determinar si resulta atendible el perjuicio alegado por la parte actora, quien considera que en torno a la cuantía del haber percibido, surgirían diferencias a su favor originadas en la incorrecta actualización de las remuneraciones tomadas como base para el cálculo del haber asignado, la falta de movilidad de éste, así como la aplicación de diversos topes." 2) "Sobre la materia, el precedente 'Blanco, Lucio Orlando C.ANSeS S.Reajustes Varios' (sent. del 18/12/2018 de la CSJN) da cuenta la metodología que actualización impone aplicar los parámetros del precedente Elliff hasta el 3/09 y de allí en adelante los aumentos consecutivos fijados por la ley 26.417..." 3) "Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." 4) "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa... el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la decisión que rige es la consignada en la parte resolutiva final.

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