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ARMESTO, GUSTAVO JORGE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

Accionantes reclamaron que las sumas abonadas por “Servicio de Inspección Migratoria” fueran reconocidas como remunerativas para el cálculo salarial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró esas sumas remunerativas y ordenó el pago de las diferencias, imponiendo las costas a la demandada por resultar vencida.

Costas Confirmacion de sentencia Apelacion Diferencias salariales Empleo publico Remuneratividad Servicio de inspeccion migratoria Art. 68 cpccn Camara contencioso administrativo federal sala v Prescripcion (mencionada)

¿Quién es el actor?

Armesto, Gustavo Jorge y otros (coactores).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otro (parte demandada/accionada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó que las sumas percibidas en concepto de “Servicio de Inspección Migratoria” tuvieran carácter remunerativo para su inclusión en la liquidación de haberes y el pago de las diferencias salariales correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; además impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.-Que por medio de la sentencia del 17 de octubre de 2025, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por los coactores y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo de las sumas por ellos percibidas en concepto de “Servicio de Inspección Migratoria”, a los fines de su respectivo cálculo en la liquidación de haberes. A su vez, reconoció el pago de las diferencias salariales resultantes desde los dos años anteriores a la presentación del reclamo administrativo previo o la resolución administrativa que lo denegara (art. 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación), según corresponda. Impuso las costas a la parte demandada por no hallar motivos que permitan apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68, primera parte del CPCCN)."

"III.- Que la demandada se agravia de la distribución de costas dispuesta por el magistrado de grado. Sobre el punto, señala que el juez a quo hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por su parte, lo que implicó que la pretensión de los coactores no prosperara en su totalidad. Por ello, entiende que las costas deberían ser impuestas en el orden causado. Al respecto, cabe señalar que la accionada resultó sustancialmente vencida y no se advierten motivos que justifiquen apartarse del principio general de la derrota previsto en el art. 68 del CPCCN. Por ello, corresponde desestimar el agravio en análisis y confirmar en este punto la sentencia recurrida. Las costas de esta instancia deben ser soportadas también por la demandada, por aplicación del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN)."

"VI.-Que, por lo expuesto, corresponde: 1) Rechazar el recurso de apelación de la demandada y confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; 2) Imponer las costas en esta instancia a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo del CPCCN). ASÍ VOTO."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Pablo Gallegos Fedriani votó conforme los fundamentos citados; el Dr. Guillermo F. Treacy adhirió al voto que antecede. No hubo disidencias registradas.

Fechas relevantes: Sentencia de primera instancia: 17/10/2025. Interposición del recurso de la demandada: 24/10/2025; agravios presentados: 11/12/2025; réplica: 18/12/2025. Fallo de Cámara firmado: 10/02/2026 (alta en sistema 11/02/2026).

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