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PATIÑO, YAMILE VALERIA c/ EN-M JUSTICIA-LEY 24043 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el Estado Nacional–Ministerio de Justicia; la Cámara declaró inoficioso el recurso por haberse dictado la resolución administrativa y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de la demandada y confirmó la condena en costas y los honorarios.

Amparo por mora Ministerio de justicia Inoficioso Costas Honorarios Uma Ley 24.043 Ley 27.423 Resolucion administrativa Camara contencioso administrativo federal

Actor: Yamile Valeria Patiño. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Objeto de la demanda: Amparo por mora para que la Administración se expidiera respecto del expediente administrativo EX-2022-47227552-APN-DGPR#MJ (solicitud del beneficio previsto por la Ley Nº 24.043).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inoficioso el tratamiento del recurso de la demandada respecto del fondo por haberse dictado la resolución administrativa que extingue el objeto del amparo; se rechazó el recurso de apelación, se confirmó la imposición de costas a la demandada en ambas instancias y se confirmaron los honorarios fijados para el Dr. Pablo Gastón Paolini y se fijaron los honorarios de esta instancia conforme el considerando VII. Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- "En ese orden de ideas, la cuestión articulada en la presente acción de amparo por mora devino abstracta, ya que se produjo la extinción del objeto procesal; es decir, se ha resuelto la solicitud de la actora en sede administrativa mediante el dictado de la Resolución RESOL EX-2022-47227552-APN-DGPR#MJ de fecha 27 de marzo de 2025 y por lo tanto resulta inoficioso el tratamiento del agravio formulado la parte demandada."
- "En ese orden de ideas, en virtud de que la demandada dictó el acto administrativo luego del dictado de la sentencia de primera instancia, no se advierten motivos para apartarse del principio previsto en el citado artículo. Por ello, corresponde rechazar el recurso de interpuesto en este aspecto, y, en consecuencia, confirmar la imposición de costas a la demandada; con igual imposición de costas en esta alzada (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- "En función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Pablo Gastón Paolini, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fecha 28 de febrero de 2025; a cargo de la demandada (conf. arts. 16, 20 y 44 de la Ley Nº 27.423). ... se fijan los honorarios del Dr. Pablo Gastón Paolini, en la cantidad de 3 UMAs –equivalente a $254.889; a cargo de la demandada (conf. arts. 16, 20, 30 y 44 de la Ley Nº 27.423 y Acordada CSJN Nº 3160/25)." Disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución transcripta es la que acordó la Cámara.

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