PEÑA, EMANUEL SEBASTIAN c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió acción contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina) por la inclusión del suplemento Función Policial Operativa en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable y pago de retroactivos. La Cámara confirmó la sentencia de grado respecto del fondo y, en cuanto a las costas, revocó la distribución anterior imponiéndolas a la demandada por resultar vencida.
¿Quién es el actor?
PEÑA, EMANUEL SEBASTIAN.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Que se ordene incorporar, con carácter remunerativo y bonificable, en el haber mensual del actor el suplemento creado por el Decreto Nº 380/17 ("Función Policial Operativa") y el pago de los retroactivos correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia apelada en cuanto al fondo del asunto (se dispone la incorporación del suplemento y el pago de retroactivos); asimismo, hizo lugar al recurso de la parte actora para revocar la distribución de las costas de grado e imponerlas a cargo de la demandada, que resultó vencida, incluyéndose también las costas de esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
IV.
- "Que, atento al estado de autos, corresponde examinar en primer lugar el recurso interpuesto por la parte demandada. En cuanto a la cuestión debatida acerca del carácter con que corresponde computar el suplemento 'Función Policial Operativa' a que se refiere el Decreto Nº 380/17, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha abordado una cuestión sustancialmente análoga en autos 'Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (Expte. N° 18184/2018), sentencia del 18 de agosto de 2022. En esa oportunidad el Alto Tribunal sostuvo -con remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación
- que la generalidad del personal en actividad percibe, o bien el suplemento por 'Función Policial Operativa' o el suplemento por 'Función Técnica de Apoyo', lo que pone de manifiesto el carácter generalizado con el que se han otorgado dichos suplementos. Además, observó que ellos comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal policial en actividad y representan -en la realidad
- entre un 15,68% y un 30,68% del haber mensual bruto, por lo que resultan una parte sustancial de la remuneración. Por lo tanto, por razones de brevedad, corresponde tener por reproducidos los fundamentos allí expuestos, los que pueden ser consultados en la página web de la CSJN, en el link 'Sentencias', 'Fallos completos' (www.csjn.gov.ar)."
V.
- "Que en cuanto al recurso interpuesto por la parte actora con relación a las costas del proceso, toda vez que la parte demandada ha resultado vencida en la anterior instancia, y que no existen motivos que permitan apartarse del principio objetivo de la derrota que rige en la materia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por dicha parte, e imponer las costas de grado a cargo de la demandada (cfr. artículo 68, primera parte, del CPCCN)."
- No hubo voto en disidencia que altere la decisión mayoritaria; ambos jueces (Treacy y Gallegos Fedriani) adhirieron al acuerdo que contiene la resolución final.
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