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CENCOSUD SA c/ EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO (EXP. 58383076/18) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Cencosud SA impugnó la Disposición DNDC que la sancionó con una multa de $200.000 por incumplimiento del Programa Precios Cuidados. La Cámara Federal —Sala V— rechazó el recurso directo y confirmó la Disposición DI-2019-263, sosteniendo que la conducta encuadra en el artículo 7 de la Ley 24.240 y que la multa aplicada no resulta desproporcionada.

Recurso directo Defensa del consumidor Ley 24.240 Precios cuidados Multa administrativa Art. 7 ley 24.240 Competencia dndc Solve et repete Honorarios umas Confirmacion de disposicion


¿Quién es el actor?

CENCOSUD SA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, por intermedio del Director Nacional de Defensa del Consumidor / Subsecretaría de Comercio Interior (EN
- M Desarrollo Productivo).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Disposición N° DI-2019-263-APN-DNDC#MPYT (25/04/2019) que impuso una multa de $200.000 y la publicación de la parte dispositiva por un control de cumplimiento del Programa Precios Cuidados (falta de exhibición de yerba mate 1 kg y faltante de 26 productos, 38,80% de la canasta).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso y se confirmó la Disposición N° DI-2019-263-APN-DNDC#MPYT dictada por el Director Nacional de Defensa del Consumidor el 25 de abril de 2019; las costas quedaron a cargo de la actora y se fijaron honorarios de 10 UMAs a favor de la representación de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Al respecto, el tratamiento de dicha cuestión deviene innecesario (art. 25 bis, Ley N° 19.549). Ello así, en la medida de que la recurrente ya ha abonado el importe por dicho concepto (ver págs. 32 y 33 del expediente administrativo) y, además, la multa aquí recurrida resulta ajustada a derecho." (punto V) "Por su parte, la Resolución Nº 46/2018 de la entonces Secretaría de Comercio Interior aprobó el modelo de Convenio para ser suscripto con las empresas de supermercados minoristas en el marco del Programa Precios Cuidados... En tales condiciones, el Convenio suscripto entre la Secretaría de Comercio y la firma CENCOSUD SA, en su carácter de empresa de supermercados minoristas, establecía derechos y obligaciones recíprocos y creaba un compromiso de oferta de productos destinados a los consumidores en general... Así, se concluye que la conducta de la accionante encuadra objetivamente en la previsión del artículo 7º de la Ley Nº 24.240, en tanto no existió una efectiva oferta a los consumidores potenciales indeterminados, conforme al Programa de Precios Cuidados previamente acordado, publicitado y difundido; y, en consecuencia, resulta pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de la mencionada ley." (punto VIII) "En efecto, en la medida que la graduación de la multa fijada en 200.000 pesos está comprendida dentro de los límites establecidos por la Ley 24.240, no resulta desproporcionada con relación a la falta acreditada; a las circunstancias particulares del caso (especialmente, el grado de responsabilidad de la firma sumariada en la transgresión verificada y el bien jurídico afectado). Por tales razones, y toda vez que no se advierten motivos para modificarla, corresponde desestimar el agravio de la parte actora." (punto IX)
- Voto concurrente y postura sobre cuestión constitucional: El Sr. Juez Pablo Gallegos Fedriani adhirió al voto que antecede pero explicó su posición respecto de la normativa cuestionada (solve et repete), indicando que el pago previo efectuado por la actora torna inoficioso el pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del requisito de depósito previsto por la normativa; no existe disidencia en el resultado del Tribunal.

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