GOMEZ COLLANTES, LORENA MARIA SOLEDAD (TF 37861756-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra la Dirección General Impositiva por regulación de honorarios y emolumentos. La Cámara modificó y elevó los honorarios regulados por el Tribunal Fiscal y fijó los emolumentos de la representación fiscal, ordenando su pago a cargo de la parte actora recurrente y aclarando la exclusión del IVA de los importes fijados.
¿Quién es el actor?
GOMEZ COLLANTES, LORENA MARIA SOLEDAD (TF 37861756-I).
¿A quién se demanda?
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra la regulación de honorarios y fijación de emolumentos por parte del Tribunal Fiscal de la Nación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación de honorarios dispuesta por el Tribunal Fiscal de la Nación, elevando los montos y fijando los emolumentos de la representación fiscal, y dispuso que los importes se devenguen conforme a las UMA indicadas y queden a cargo de la parte actora recurrente; además aclaró que no se incluye IVA en los importes y que aquel deberá depositarse al pagar. (Corresponde a la decisión mayoritaria conforme al bloque dispositvo transcripto).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. Resolución del Tribunal Fiscal de la Nación del 7 de noviembre de 2023 -cfr. fs. 229/234 de las actuaciones digitales remitidas vía DEO nº 13545095 y pronunciamiento de este Tribunal del 27 de diciembre de 2024 -cfr. fs. 22-) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la instancia de grado en la única etapa cumplida por la representación fiscal, es que corresponde modificar los honorarios regulados en su favor por el Tribunal Fiscal de la Nación en fecha 21 de marzo de 2025 (cfr. fs. 2/3 de las actuaciones remitidas vía DEO nº 18524311) y elevarlos a la cantidad de 1,6 UMA (equivalentes a $135.940,80 -cfr. Resol. SGA Nº 3160/2025) con respecto a la representación procesal y a la cantidad de 2,4 UMA (equivalentes a $203.911,20 -cfr. Resol. SGA Nº 3160/2025) con respecto al patrocinio letrado -cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 25 y 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423-."
"II.
- Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente y teniendo en cuenta lo resuelto por esta Sala en el pronunciamiento del 27 de diciembre de 2024 (cfr. fs. 22) y la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado ante la Alzada mediante presentaciones del 11 de diciembre de 2023 y del 28 de febrero de 2024 (cfr. fs. 255/274 y fs. 305/321 de las actuaciones remitidas vía DEO nº 13545095) es que corresponde FIJAR los emolumentos de la representación fiscal en la cantidad de 1,2 UMA (equivalentes a $101.955,60
- cfr. Resol. SGA 3160/25)
- (cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29, 58 y ccdtes. de la Ley nº 27.423), los que se encuentran a cargo de la parte actora recurrente de conformidad con el modo en que resultaron impuestas las costas en la citada resolución de Cámara de fs. 22."
"III.
- Que, finalmente, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos ut supra no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo, en el momento del pago."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque dispositvo; la decisión consignada corresponde al acuerdo de la Sala.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: