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PUBLICIDAD ESTATICA INTERNACIONAL SA (TF 35708-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Publicidad Estática Internacional S.A. impugnó resoluciones de la Dirección General Impositiva y el Tribunal Fiscal. La Cámara modificó la regulación de honorarios y fijó emolumentos de $107.000 para el patrocinio y $43.000 para la representación procesal, con costas a cargo de la actora.

Recurso directo Honorarios Emolumentos Tribunal fiscal de la nacion Costas Iva Ley 21.839 Representacion fiscal Camara federal Modificacion de regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

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¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (DGI) y trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra resoluciones administrativas vinculadas con expedientes administrativos (Res. nº 371/2011, 372/2011, 373/2011, 327/2013; multas conforme Res. nº 326/2013 y 329/2013) y regulación de honorarios a favor de la representación fiscal en los expedientes indicados.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la regulación de honorarios practicada a favor de la representación fiscal y se elevaron los emolumentos: PESOS CIENTO SIETE MIL ($107.000) para el patrocinio letrado y PESOS CUARENTA Y TRES MIL ($43.000) para la representación procesal; asimismo se declaró que dichos honorarios quedan íntegramente a cargo de la parte actora recurrente y se aclaró que los importes no incluyen IVA, debiendo este abonarse si correspondiera. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. resolución del Tribunal Fiscal de la Nación de fs. 1001/1002 y vta. del 30/08/2023 que tuvo a la parte actora por desistida de la acción y del derecho, incluso el de repetición con relación a las Resoluciones nº 371/2011, nº 372/2011, nº 373/2011 y nº 327/2013 y condonó las multas impuestas conforme Resoluciones nº 326/2013 y nº 329/2013), y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en las etapas cumplidas por la representación fiscal en el marco de las actuaciones administrativas nº 35.708-I, 35.713-I, 35.710-I, 38.557-I y 38.559-I; es que corresponde modificar la regulación de honorarios practicada en su favor en el pronunciamiento de fs. 1017 y vta. -de fecha 09/09/2024
- y elevar los emolumentos del patrocinio letrado a la suma de PESOS CIENTO SIETE MIL ($107.000) como así también los correspondientes a la representación procesal a la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL ($43.000) -cfr. arts. 6, 7, 37, 38 y ccdtes. de la Ley nº 21.839, modificada por la Ley nº 24.432-." "II.
- Que, de conformidad con el modo en que resultaron impuestas las costas en la instancia de grado (cfr. pronunciamiento de fs. 1001/1002vta., punto 1º), dichos honorarios se encuentran íntegramente a cargo de la parte actora recurrente." "III.
- Que, finalmente, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos ut supra no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo en el momento del pago, en caso de corresponder." No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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