MARTIN, BRENDA GIORGIA c/ CPACF (EX 31404/19) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
La actora impugnó la sanción disciplinaria (llamado de atención) dictada por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la CABA mediante el recurso previsto en el art. 47 de la Ley 23.187. La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal y, frente al allanamiento de la actora al planteo de caducidad, ordenó las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Dra. Brenda Giorgia Martín.
¿A quién se demanda?
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Tribunal de Disciplina, Sala I).
- Objeto de la demanda: Recurso previsto en el artículo 47 de la Ley 23.187 contra el pronunciamiento de fecha 21 de septiembre de 2022 (sentencia nº 136) que aplicó a la Dra. Martín "la sanción de llamado de atención conforme lo previsto en el artículo 45 inciso a) de la Ley nº 23.187" por infracción de deberes en el ejercicio de la abogacía.
¿Qué se resolvió?
La Cámara decretó la caducidad de la instancia por aplicación del artículo 310, inciso 1º del C.P.C.C.N., y condenó en costas en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
- "En la presentación de fs. 6/7 -del 29/05/2025
- la demandada acusó la caducidad de la instancia en los términos del artículo 310, inciso 1º, del C.P.C.C.N. por considerar que, desde la última actuación impulsoria -que data del 17 de octubre de 2023
- transcurrió el plazo de seis (6) meses establecido en la normativa de referencia, sin que la parte actora recurrente haya activado la tramitación del recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento del 21 de septiembre de 2022 -sentencia nº 136 dictada por la Sala I.
- del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal..."
- "En su conteste, refiere que el allanamiento se formula 'en el primer acto procesal posterior a la interposición del planteo de caducidad, y sin haber mediado conducta obstructiva o dilatoria' y alega que 'la actitud procesal asumida ha importado la aceptación lisa y llana de la pretensión sin necesidad de mayor actividad jurisdiccional, solicitando por ello que se exima a esta parte del pago de las costas o, en su caso, se las imponga en el orden causado'."
- "Que, en este estado, teniendo en cuenta la reseña efectuada precedentemente y el allanamiento formulado por la parte actora con respecto al planteo deducido por la demandada en la presentación de fs. 6/7, es que corresponde decretar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones (cfr. artículo 310, inciso 1º del C.P.C.C.N.). Ello, con costas en el orden causado en razón a las particularidades del caso (cfr. artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN) lo que, ASI SE DECIDE.-"
- Votos / disidencias: No se registra disidencia; la resolución aparece suscripta por los jueces Treacy y Gallegos Fedriani.
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