BOEHRINGER INGELHEIM SA c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 13289-19037-2017 Y 12042-161-2022 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Boehringer Ingelheim SA reclamó el reintegro de $247.345,54 por derechos de importación de los despachos del medicamento Sifrol (pramipexol diclorhidrato monohidrato). La Cámara rechazó el recurso del Fisco y confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que el Pramipexol está incluido en el Anexo I de la Ley 25.590 y, por lo tanto, la mercadería debía gozar de la exención arancelaria.
¿Quién es el actor?
Boehringer Ingelheim SA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — EN-AFIP-DGA-SIGEA (Fisco Nacional / Dirección de Aduana de Buenos Aires).
- Objeto de la demanda: Repetición (reintegro) de $247.345,54 abonados por derechos de importación correspondientes a los despachos n° 15 001 IC04 035000 B y 20 001 IC04 048333 K (medicamento comercial "Sifrol", principio activo pramipexol diclorhidrato monohidrato), y declaración de nulidad de las Resoluciones 8/2023 y 9/2023.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de las resoluciones administrativas y reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de $247.345,54 más intereses; costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios de esta instancia hasta tanto se regulen los de la instancia precedente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En cuanto aquí interesa, y contrariamente a lo afirmado por la recurrente, tanto en la Ley n° 25.590 como en el Anexo I fue incluido expresamente el 'Pramipexol' como uno de los medicamentos exentos de los derechos de importación, bajo la posición arancelaria 3004.90.79. Allí no se incluyó ninguna distinción o restricción en cuanto a la apertura SIM dentro de esa posición, de modo que todo producto que contenga pramipexol —sin importar si se clasifica como 980P o 990T— debe considerarse, en principio, alcanzado por ese beneficio arancelario."
"Al respecto, corresponde recordar que el principio de legalidad que rige en la materia impide tanto que se exija un tributo en supuestos que no estén contemplados por la ley, como que se reconozca o conceda una exención a situaciones que no tienen cabida en ella, con arreglo a los términos del respectivo precepto (Fallos: 316:1115).... Por ello, no es dable agregar requisitos adicionales a los específicamente previstos en la ley para definir a los productos como exentos."
"También resulta de relevancia el hecho de que se haya acompañado prueba documental (Nota ANMAT nº 92/17, Nota DFyGR nº 42/17) de la que resulta que el 'Sifrol' contiene 'Pramipexol' en la forma de sal (pramipexol diclorhidrato monohidrato), mas ello no significa en modo alguno el desconocimiento de la presencia de esa droga. Por otra parte, no puede prescindirse de considerar que el propio ANMAT al ser consultado informó que en el mercado medicinal el 'Pramipexol' se presenta farmacéuticamente y es utilizado clínicamente como diclorhidrato monohidrato (sal)..."
- Votos: El Dr. Pablo Gallegos Fedriani votó por rechazar el recurso y confirmar la sentencia (ASÍ VOTO). El Dr. Guillermo F. Treacy adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.
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