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ENTRETELAS AMERICANAS SA (TF 88123946-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Entretelas Americanas SA impugnó la actuación administrativa de la DGA y el pronunciamiento del Tribunal Fiscal que declaró la nulidad de la Resolución DE PRLA N° 4525/2018. La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala V rechazó el recurso del Fisco y confirmó la resolución apelada por nulidad del acto administrativo dictado sin correr la vista prevista, por vulnerar el derecho de defensa, sin costas.

Recurso directo Dga Nulidad Vista article 1101 Instruccion general 9/17 Derecho de defensa Codigo aduanero Tributos aduaneros Camara contencioso administrativo federal Sin costas


¿Quién es el actor?

ENTRETELAS AMERICANAS SA (TF 88123946-A).

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) / el Fisco.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra actos de la DGA; controversia sobre la nulidad de la Resolución DE PRLA N° 4525/2018 que archivó actuaciones con fundamento en la Instrucción General Nº 9/17 pero formuló cargos por tributos (u$s 5.073,40 y $4.946,20) por presunta infracción al art. 970 del Código Aduanero.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso interpuesto por el Fisco y confirmó la resolución apelada, sin imponer costas por inexistencia de actividad procesal de la parte contraria. (Se consignó que la Vocalía nº 15 de la Sala está vacante.)
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "Señaló que si bien el servicio aduanero había dispuesto la instrucción de sumario, omitió correr la vista prevista en el artículo 1101 del Código Aduanero, circunstancia que le había impedido a la sumariada que pudiera ofrecer defensas y producir prueba. Sin perjuicio de ello, la Administración había dictado el acto atacado, que pese a disponer el archivo de las actuaciones renunciando a su potestad sancionatoria (IG N° 9/17), formuló cargo por tributos." "Pues bien, resulta evidente que la exigencia del cumplimiento del procedimiento previsto (arts. 1080 a 1117 del Código Aduanero), propia de todo acto administrativo (art. 7, inc. b), LNPA), es el reverso del derecho de los administrados a la tutela administrativa efectiva (art. 1, inciso f), LNPA –concordante con el actual art. 1 bis, inciso a) de la LNPA-), que comprende–como es lógico
- no solamente el de exponer las razones de sus pretensiones y defensas (ap. 1) y producir la prueba conducente para acreditarlas (ap. 2), sino también de que la decisión haga expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas (ap. 3)." "En consecuencia, no corresponde convalidar el requerimiento fiscal derivado del acto cuestionado, dictado sin la sustanciación del sumario correspondiente."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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