MOLINOS FLORENCIA SAU (TF 127611617-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Molinos Florencia SAU impugnó la multa administrativa aplicada por la Aduana por incumplimiento del régimen de la Ley 21.453. La Cámara confirmó la Resolución n.º 85/2023 y revocó la decisión recurrida, sosteniendo que corresponde aplicar el tipo infraccional y las sanciones previstas en el artículo 9º de la Ley 21.453 por tratarse de un régimen especial.
¿Quién es el actor?
Molinos Florencia SAU (TF 127611617-A).
¿A quién se demanda?
Administrador de la Aduana de Bahía Blanca / Fisco Nacional (AFIP-DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Resolución n.º 85/2023 que impuso una multa ($449.789,76, luego reducida por el Tribunal Fiscal a $299.859,84) por presunto incumplimiento del régimen de la Ley n.º 21.453 (no exportar al menos el 90% de la mercadería declarada).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora, hizo lugar al recurso interpuesto por el Fisco, revocó el decisorio apelado y confirmó la Resolución n.º 85/2023; impuso las costas a la actora vencida y diferirió la regulación de honorarios a la instancia precedente.
Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Pues bien, cabe adelantar que le asiste razón al Fisco en cuanto señala que la sustitución de la sanción prevista en el artículo 9 de la Ley n° 21.543 por la del artículo 969 del Código Aduanero, no resulta ajustada a derecho."
"Tal como resulta de lo reseñado precedentemente, la declaración jurada que se objeta en la presente causa se documentó de conformidad con lo dispuesto en el régimen de la Ley nº 21.453, a los efectos de gozar de los beneficios allí contemplados. Dicha regulación -a la que la parte se acogió voluntariamente
- no fue sancionada en uso de las facultades otorgadas por el artículo 729 del CA, sino que la citada ley (B.O. 11/11/76) era preexistente a la sanción del código (B.O. 23/03/81)."
"Por tales motivos, corresponde estar al tipo previsto en el artículo 9 de la Ley nº 21.453, que constituye una ley especial que establece un régimen al que la actora se acogió voluntariamente y no resultó derogado por la sanción del Código Aduanero ... En consecuencia, corresponde hacer lugar a los agravios planteados por la representación fiscal, revocar la sentencia apelada en lo relativo al tipo infraccional bajo el cual cabe calificar la conducta reprochada y confirmar el acto administrativo cuestionado."
(Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia relevantes en el acuerdo final.)
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