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ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP LTDA (TF 15792847-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Asociación de Cooperativas Argentinas impugnó regulación de honorarios; la Cámara confirmó la regulación practicada por la instancia anterior. La Cámara confirmó la regulación de honorarios (fojas 532/533) y aclaró que no está incluido el IVA, cuyo importe deberá depositar la obligada si el beneficiario acredita ser responsable inscripto.

Recurso directo Regulacion de honorarios Iva Ley 27.423 Resol. sga 3160/25 Confirmacion Dga Asociacion de cooperativas argentinas Camara contencioso administrativo federal Sala v

Actor: ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP LTDA. Demandado: DGA (Dirección General de Aguas, actuación como organismo externo). Objeto de la demanda: Recurso directo contra la regulación de honorarios practicada (cuestión referida a la regulación de honorarios obrante a fojas 532/533 del expediente digital).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, confirmó la regulación de honorarios de fojas 532/533 tal como fuera dispuesta en la instancia anterior; además aclaró que en los importes fijados no se incluye IVA y que, frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el IVA correspondiente juntamente con el pago. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza; del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por el Fisco Nacional, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 532/533 del expediente en soporte digital (conf. arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resol. SGA Nº 3160/25)." "II.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago." Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución aparece suscripta por los vocales firmantes.

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