ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP LTDA (TF 15792847-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Asociación de Cooperativas Argentinas impugnó regulación de honorarios; la Cámara confirmó la regulación practicada por la instancia anterior. La Cámara confirmó la regulación de honorarios (fojas 532/533) y aclaró que no está incluido el IVA, cuyo importe deberá depositar la obligada si el beneficiario acredita ser responsable inscripto.
Actor: ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOP LTDA. Demandado: DGA (Dirección General de Aguas, actuación como organismo externo). Objeto de la demanda: Recurso directo contra la regulación de honorarios practicada (cuestión referida a la regulación de honorarios obrante a fojas 532/533 del expediente digital).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, confirmó la regulación de honorarios de fojas 532/533 tal como fuera dispuesta en la instancia anterior; además aclaró que en los importes fijados no se incluye IVA y que, frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el IVA correspondiente juntamente con el pago.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza; del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por el Fisco Nacional, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 532/533 del expediente en soporte digital (conf. arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resol. SGA Nº 3160/25)."
"II.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución aparece suscripta por los vocales firmantes.
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