ZENDALEATHER SA (TF 34355-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Zendaleather SA promovió recurso directo contra la DGA reclamando cuestiones vinculadas con costas y honorarios. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó los honorarios fijados a favor del Dr. Walter Claudio Ciraudo y fijó adicionalmente la suma de $50.000 por dirección letrada y representación fiscal, con expresa pauta sobre la eventual aplicación del IVA.
¿Quién es el actor?
ZENDALEATHER SA (actor en autos identificados en carátula).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: cuestión vinculada con recurso directo de organismo externo y la determinación/confirmación de honorarios y costas (incidencia resuelta en pto. 1) de la sentencia de fs. 581/585).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios del Dr. Walter Claudio Ciraudo fijados a fs. 598/599 y fijó los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal en la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) por la incidencia resuelta en el punto 1) de la sentencia de fs. 581/585. Se dejó establecido que, si el profesional acreditara su condición de responsable inscripto ante el IVA en la instancia anterior, corresponde adicionar la alícuota del impuesto a los emolumentos y que tal tributo está a cargo del condenado en costas conforme a doctrina de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
"Teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios del Dr. Walter Claudio Ciraudo fijados a fs. 598/599; y SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal por la incidencia resuelta en el pto. 1) de la sentencia de fs. 581/585, en la suma de cincuenta mil pesos -$50.000
- (arts. 6, 7, 9, 33, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en la sentencia adjunta.
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