CORART SAS c/ EN-M ECONOMIA-SUBSECRETARIA DE ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido por CORART SAS contra el Ministerio de Economía – Subsecretaría de Economía del Conocimiento para que se expida sobre la inscripción en el Registro del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala III) hizo lugar al recurso de apelación y dejó sin efecto la sentencia de primera instancia por haberse tornado abstracto el objeto del amparo, distribuyendo las costas en el orden causado y dejando sin efecto la regulación de honorarios anterior.
¿Quién es el actor?
CORART SAS.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Economía – Subsecretaría de Economía del Conocimiento.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que la administración dicte acto resolutorio respecto de la inscripción solicitada en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió dejar sin efecto la sentencia de primera instancia por haber devenido de carácter abstracta la cuestión materia de la acción de amparo por mora; distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios establecida en la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- "Las resoluciones judiciales –conforme es doctrina de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación– deben atender a la situación existente al momento de la decisión..." (cita de jurisprudencia).
- "No resulta posible prescindir del cambio de situación generado ante el dictado de la Resolución Nº 221/2025 del 28/10/2025 ... y su notificación."
- "Siendo ello así, se impone concluir que el objeto de la presente acción de amparo por mora, en cuanto precisamente buscaba que se condenase a la accionada a que se expidiera en las actuaciones administrativas, se ha tornado de carácter abstracto."
- "En consecuencia, corresponde declarar que ha devenido de carácter abstracto la cuestión materia de la presente causa y que, por lo tanto, resulta inoficioso pronunciarse al respecto."
- Sobre costas: "Las costas de ambas instancias se distribuyen en el orden causado (conf. arts. 68, ap. 2do. y 279 del CPCCN del CPCCN). Ello es así, toda vez que el objeto del pleito devino abstracto y que, en consecuencia, no existe parte vencida."
Disidencias: no se registra voto en disidencia en la parte resolutiva publicada.
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