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MALDONADO, RAQUEL c/ EN-ARCA-RESOL 598/19 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora impugnó la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y exigió su devolución. La Cámara rechazó el recurso de apelación del Fisco y confirmó la sentencia que declaró inconstitucional el artículo 79, inc. c) de la ley 20.628 y ordenó el cese de retenciones y el reintegro de las sumas retenidas con los alcances temporales y tasas de interés allí fijados.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilados Retenciones Reintegro Intereses Prescripcion quinquenal Ley 20.628 Recurso de apelacion Arca


¿Quién es el actor?

Raquel Maldonado.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: acción de conocimiento mediante la cual se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 79, inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y la restitución de las sumas retenidas sobre los haberes jubilatorios; cese de futuras retenciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, que declaró la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430 y modificatorias), ordenó el cese de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y el reintegro de las sumas retenidas dentro del plazo quinquenal reglamentario, con costas a la vencida en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430”; … “Confirmar la sentencia apelada en cuanto ordena reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas. Hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, no podrá descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional”; (cita del precedente “García, María Isabel”). 2) “Por ello, corresponde confirmar la inconstitucionalidad dispuesta por el sentenciante en punto al artículo 79 inciso c) y demás normas concordantes de la ley 20.628 –texto según leyes 27.346 y 27.430– alcanzando también al texto modificado por las leyes 27.617, 27.725 y 27.743; así como el reintegro y el cese de las retenciones en el concepto aquí examinado sobre los haberes previsionales de la parte actora.” 3) “Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro”. (art. 56, ley 11.683, aplicado al alcance temporal del reintegro). 4) Sobre intereses y su liquidación: “(b.1) …sólo devenga intereses a partir de la interposición de la demanda. … (b.2) Las retenciones sufridas con posterioridad a la interposición de la demanda, devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar. … (b.3.1) …se aplica la tasa efectiva mensual que publicó la AFIP en cumplimiento de la resolución N° 598/19. … (b.3.2) …se aplica la tasa de 3,84%. … (b.3.3) …se aplica la tasa efectiva mensual que publicó la AFIP en cumplimiento de la mentada resolución N° 3/24. … (b.3.4) …se aplica la tasa de 0,75% … (b.3.5) …se aplica la tasa de 0.5% … o la que la sustituya en el futuro.”
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por mayoría conforme al bloque dispositvo final.

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