GRANITO SERRANO SA-TF34457-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Granito Serrano S.A. impugnó una sanción por Impuesto a las Ganancias - Salidas No Documentadas. La Cámara admitió el recurso de apelación del Fisco Nacional, revocó la decisión que había dejado sin efecto la sanción y confirmó la multa impuesta por la resolución A.F.I.P. Nº 72/2010.
¿Quién es el actor?
Granito Serrano S.A. (actora).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la sanción (multa) aplicada por la AFIP en relación con el Impuesto a las Ganancias — Salidas No Documentadas, por el período fiscal 2000, en la resolución A.F.I.P. Nº 72/2010.
¿Qué se resolvió?
Se admitió en lo sustancial el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional; se revocó el pronunciamiento apelado en cuanto dejó sin efecto la sanción aplicada a la actora y se confirmó la multa aplicada por las Salidas No Documentadas. Se impusieron las costas de ambas instancias a la actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Se sigue de lo expuesto que, ante la falta de ingreso del impuesto previsto en el artículo 37 de la ley del gravamen, cabe tener por verificado el elemento objetivo de la infracción (en sentido concordante, ver la causa: 'Ugalde, Lionel Matías', arriba citada)."
"En cuanto al elemento subjetivo, es de concluir entonces que la contribuyente hizo valer documentación apócrifa, ocultando el verdadero beneficiario de las erogaciones efectuadas, y realizando un despliegue de maniobras ardidosas, ya que se valió de documentación falsa para respaldar sus operaciones. Es por tal circunstancia, que oportunamente se procedió a impugnar las operaciones facturadas con dichos proveedores, y se determinó un ajuste en el Impuesto a las Ganancias, Salidas No Documentadas."
"En tales condiciones, se advierte que el Fisco Nacional ha evaluado en forma concreta y acertada el accionar de la actora respecto de los proveedores, para concluir que obró con dolo, sin que surja de las constancias de autos, ni de los dichos de la actora en sus distintas presentaciones, motivo o fundamento alguno para considerar que la postura adoptada por el citado Organismo carezca de toda apoyatura probatoria; todo lo cual impone admitir el recurso, revocar la decisión apelada y confirmar la sanción aplicada."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento final.
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