GROBOCOPATEL HERMANOS SA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 120/23 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Grobocopatel Hnos. S.A. impugnó la multa por depósitos tardíos y solicitó la nulidad de las resoluciones administrativas y la condonación de la sanción. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado que declaró condonada la multa y distribuyó las costas en el orden causado, por aplicación del art. 7 de la ley 27.743.
¿Quién es el actor?
GROBOCOPATEL HERMANOS S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- AFIP
- D.G.I.
- Objeto de la demanda: Petición de revocación de la Resolución Nº 120/2023 que rechazó el recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 88/2023, mediante la cual se impuso una multa por $59.578.420,50 por depósito tardío de retenciones (periodo 05/2022); y solicitud de reconocimiento de condonación de la multa en virtud de la ley 27.743.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la decisión apelada, con costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "En lo pertinente, dicha disposición establece que: '…las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha. Este beneficio de condonación de sanciones no está sujeto al cumplimiento de ninguna condición o requisito más que haberse realizado el pago de la obligación sustancial al 31 de marzo de 2024, inclusive, y que se trate de una multa o sanción que no se encuentre firme ni cancelada a dicha fecha...'."
2) "Que entonces, toda vez que la causa no ha devenido abstracta en virtud de la adhesión voluntaria por parte de la firma actora al régimen previsto por la normativa en cuestión, sino por haberse configurado el supuesto contemplado en el artículo previamente citado, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, no corresponde la operatividad de las disposiciones contenidas en el art. 3°, inciso a), de la ley 27.743. Es que, la específica asunción de costas allí establecida -y a la cual refiere la demandada
- no aplica al caso aquí analizado, sino que rige para el supuesto de acogimiento voluntario al régimen allí previsto, situación que no ocurrió en autos."
3) "En dicho contexto, aparece ajustada a derecho y suficientemente motivada la decisión del juez a quo en distribuir los accesorios del proceso en el orden causado. En tales condiciones, ha de concluirse que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la resolución apelada, en cuanto fue motivo de agravios, con costas de esta instancia por su orden."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el acuerdo fue unánime según el bloque resolutorio.
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