FELIX, BERNARDO ZAHIR c/ CPACF (EX 33169/23) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
Recurso de apelación contra sanción disciplinaria del Colegio Público de la Abogacía por abandono de la defensa (llamado de atención). La Cámara confirmó el pronunciamiento recurrido y reguló honorarios, entendiendo que la omisión de presentar el recurso tras aceptar el cargo configuró falta ética y no hubo nulidad procesal con perjuicio.
- Actor (quien apeló): Dr. Félix, Bernardo Zahir (representado por defensor de oficio).
- Demandado (órgano recurrido): Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), Tribunal de Disciplina, Sala III.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la sanción de “Llamado de Atención” impuesta por el Tribunal de Disciplina (ley 23.187 y Código de Ética) por haber aceptado el cargo de defensor de oficio y no ejercer la defensa (omisión de presentar recurso), solicitando nulidad del procedimiento y revocación de la sanción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento recurrido, con costas, y reguló honorarios conforme el considerando 10º), fijándolos en $475.792,80. Rechazó las agravios por nulidad y arbitrariedad y consideró proporcionada la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"5°) Que, de manera preliminar, no puede dejar de señalarse que las argumentaciones ensayadas en el memorial de agravios – “la Sala III actuó sin un informe de instrucción válido. Procedió sin una acusación técnica emanada del órgano competente,…….y, por ende, todo lo actuado, incluyendo la sentencia apelada, es nulo de nulidad absoluta” o que “….la Sala III incurre en un error manifiesto al calificar la conducta del Dr. Félix, forzando su accionar en tipos disciplinarios que le son absolutamente ajenos y, lo que es más grave, lo sanciona por el incumplimiento de un deber que, legalmente, no le era exigible”
- no contienen una crítica concreta y razonada de los argumentos sostenidos por el Tribunal de Disciplina oportunamente."
"7º) Que, en lo que respecta al fondo de la cuestión, vale aclarar que la omisión del letrado de dar cumplimiento a sus obligaciones profesionales es lo que motivó la sanción impuesta. ... a la luz de los hechos ocurridos -aceptar el cargo de defensor de oficio (ver págs. 6/7 del expte. adm .) y, pese haber recibido la documentación para la realización de su cometido, no efectuó ninguna presentación, lo que derivó que la Sala II declarase la firmeza de la sentencia n° 5928 (ver págs. 8/9 del expte.adm.)
- cuya materialidad no ha sido desvirtuada por el recurrente
- los argumentos esgrimidos en la apelación no logran conmover los fundamentos del pronunciamiento respecto de la falta ética."
"10º) Que a fin de regular los honorarios, cabe señalar ... corresponde regular en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 475.792,80.-) –equivalente a 5,6 UMA– los honorarios del Dr. Diego Gonzalo Carle, por su actuación en el carácter de letrado apoderado de la demandada..."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión fue acordada por la mayoría según el bloque dispositvo.
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