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BODEGAS ESMERALDA SA (TF 127909743-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Reclamó Bodegas Esmeralda S.A. la repetición de derechos de exportación pagados por la destinación de exportación N° 18001EC01074177P. La Cámara contencioso administrativa federal hizo lugar al recurso directo, declaró la nulidad del Decreto Nº 793/18 y admitió la acción de repetición, ordenando que las costas sean soportadas por el Fisco Nacional.

Recurso directo Repeticion de tributos Derechos de exportacion Decreto 793/2018 Nulidad Costas a cargo del fisco Cencosud Tasa de interes Aduana Principio de legalidad


¿Quién es el actor?

Bodegas Esmeralda S.A.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (Dirección General de Aduanas/AFIP).
- Objeto de la demanda: Repetición del pago de derechos de exportación ($59.652,72) abonados por la destinación de exportación N° 18001EC01074177P (oficializada el 17/10/2018), por entenderse que el Decreto Nº 793/2018 fue dictado sin autoridad constitucional para establecer tributos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso directo interpuesto por la actora, dejó sin efecto la sentencia apelada, declaró la nulidad del Decreto Nº 793/18 y admitió la acción de repetición en los términos y alcances de los Considerandos V, VI y VII; además, impuso que las costas de todas las actuaciones sean soportadas por el Fisco Nacional.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la nulidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, al oficializar el despacho de exportación denunciado (oficializado con posterioridad al dictado del decreto N° 793/18), cuyo pago -por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada..." "Que, en lo atinente a la moneda en que habrá de cancelarse la obligación, en atención a los claros y precisos términos del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ('Cencosud SA
- TF 29.535-A c/DGA', del 15/05/2014), cabe remitir –en lo que pertinente–, a lo decidido por este Tribunal en la causa 'Molfino', del 4/07/2025 (considerando XII)..." "Que, en orden al alcance de la condena, de conformidad con el criterio expuesto por el Sr. Fiscal General de Cámara, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la exportadora respecto de la Resoluciones ME n° 559/2022 y 199/2025... En definitiva, BODEGAS ESMERALDA no efectuó un análisis riguroso que compruebe debidamente la lesión constitucional denunciada en el caso concreto; lo que determina el rechazo del planteo dirigido a cuestionar la validez de las resoluciones Ministerio de Economía 559/2022 y 199/2025..." "En ese sentido, el reintegro al que da derecho esta decisión deberá ser comprensivo de los accesorios devengados desde el reclamo de repetición, calculados hasta el efectivo pago, a las tasas que según corresponda a los respectivos lapsos, fije la Secretaría de Estado de Hacienda (arts.811 y 812 CA), a calcular: -desde el reclamo ante la autoridad aduanera y hasta el 31/08/2022, según lo normado por la resolución del ex Ministerio de Hacienda n° 598/2019; y -a partir del 1º/09/2022 y hasta el 1°/2/2024, conforme la tasa prevista en los artículos 4° y 6° de la resolución del Ministerio de Economía 559/2022; -a partir del 1º/02/2024, conforme la tasa prevista en la resolución del Ministerio de Economía n° 3/2024;
- a partir del 1º/03/2025 por el art. 3° de la resolución 199/2025;
- y a partir del 1º/07/2025, por el art. 3° de la resolución 823/2025..." "Que, finalmente, en atención al modo en que se decide, y al no advertirse razones suficientes para apartarse del principio general rector en la materia, corresponde que las costas vinculadas tanto a la actividad desplegada por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, así como por ante esta instancia judicial, sean soportadas por el Fisco Nacional, vencido (conf. artículos 68, primera parte, y 279, ambos del CPCCN y artículo 1163 del Código Aduanero)."
- Votos en disidencia relevantes: No se registra en el texto proporcionado voto en disidencia; la parte resolutiva final del Tribunal fue unánime en cuanto a su contenido y así se consigna.

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