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JOSE HUESPED E HIJOS SAIC (TF 37575-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El actor promovió recurso directo contra la DGA por la regulación de honorarios de la Dra. Julieta Serena. La Cámara confirmó los emolumentos fijados el 31/07/2024 y declaró que el IVA integra las costas y deberá adicionarse a los honorarios si el profesional es responsable inscripto.

Recurso directo Regulacion de honorarios Emolumentos Impuesto al valor agregado (iva) Costas Ley 21.839 Camara contencioso administrativo federal Dga Confirmacion Profesionales patrocinantes


¿Quién es el actor?

JOSE HUESPED E HIJOS SAIC (TF 37575-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo vinculado a la regulación de honorarios (emolumentos) de la Dra. Julieta Serena por tareas profesionales desempeñadas en el proceso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó, en lo que fue materia del recurso, los emolumentos fijados con fecha 31/07/2024 en favor de la Dra. Julieta Serena. Además sostuvo que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; si no hubiera denunciado tal condición, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que a fin de tratar el recurso interpuesto; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y montos involucrados
- Resolución N° 30/16 de fecha 06/12/2016, convertido a pesos y lo resuelto con fecha 16/02/2024-; atento al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales desarrollados durante la primera etapa del pleito y posteriores (C.S. Fallos: 306:1265 y 308:848) toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho, corresponde, confirmar
- en lo que fue materia de recurso-los emolumentos fijados con fecha 31/07/2024, en favor de la DRA. JULIETA SERENA, patrocinante de la actora (arts. 6, 7, 8, 19, 22, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la decisión es la que consta en la parte resolutiva mayoritaria.

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