SCHAROVSKY, ANIBAL PATRICIO c/ EN - M SALUD - REPOCANN - LEY 27350 s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Scharovsky contra el Estado Nacional y el Ministerio de Salud por la ley 27.350 (REPROCANN) respecto del uso medicinal del cannabis. La Cámara Contencioso Administrativa Federal desestimó la apelación, confirmó la caducidad de la instancia declarada en primera instancia y mantuvo la imposición de costas a cargo del actor por su inactividad procesal.
¿Quién es el actor?
Aníbal Patricio Scharovsky (accionante).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Salud (EN
- M° Salud), expediente referido a REPROCANN y Ley 27.350, acción de amparo bajo ley 16.986.
- Objeto de la demanda: acción de amparo vinculada al derecho a la salud y al uso medicinal del cannabis (Ley 27.350); se cuestionó la declaración de caducidad de la instancia y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la apelación del accionante y se confirmó la declaración de caducidad de la instancia dictada en primera instancia; además, se impusieron las costas de esta Alzada a cargo del accionante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"IV.
- La postulación recursiva seguida por el accionante, en torno a la inaplicabilidad del instituto de la caducidad de instancia en acciones de amparo, resulta improcedente. Es que, si bien el artículo 310 del CPCCN no hace referencia expresamente a la acción de amparo, el artículo 17 de la ley 16.986 establece la aplicación supletoria de las normas rituales en vigor. Así lo ha entendido el Alto Tribunal (conf. CSJN, Fallos, 329:3616; entre otros)."
"V.
- Desestimado tal argumento, en lo restante, salvo en lo que respecta al planteo subsidiario, recuérdese que el artículo 265 del CPCCN establece -en lo que aquí interesa
- ciertos estándares a observar al expresar agravios. ... En el caso, la presentación recursiva bajo examen no satisface las exigencias a las que se acaba de hacer referencia, en tanto el accionante no se hizo cargo del fundamento de la decisión adoptada, esto es, haber transcurrido, desde la última actuación útil anterior al acuse de caducidad, el plazo establecido en el artículo 310, inciso 2°, del CPCCN, que el sentenciante entendió aplicable al caso, sin que se hubiera impulsado el proceso."
"VI.
- Independientemente de lo antes expuesto, revisado el caso -efectivamente; tal como consideró el señor juez-, entre el 12/11/2024 y el acuse de caducidad de instancia, del 9/4/2025, transcurrió en exceso el plazo que consideró aplicable al caso (conf. artículo 310, inciso 2°, del CPCCN; que no fue cuestionado por el amparista), sin verificarse actuación impulsoria del trámite de la causa."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que prevalece es la descrita arriba.
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