ESPINOSA VALDES, YASSER ROSMAR c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SALUD s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora solicitado para la inscripción en el REPROCANN. La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró la competencia del Juzgado N°5 y ordenó que su titular reasuma la jurisdicción declinada, por tratarse de una cuestión vinculada a la actividad administrativa del Ministerio de Salud.
¿Quién es el actor?
Espinosa Valdés, Yasser Rosmar.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Salud.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para que el Ministerio de Salud se expida respecto de la petición de inscripción del actor en el REPROCANN (solicitada el 21/2/2024, expediente n.º 272242) y se emita el certificado correspondiente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la competencia del Juzgado N°5 del Fuero y ordenó que su titular reasuma la jurisdicción que oportunamente declinara; regístrese, notifíquese y gírese al Juzgado N°5 del Fuero.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"Que, para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que la actora hace en su demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión; ello en tanto los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (conf. arg. artículos 4° y 5° del CPCCN; y CSJN, Fallos, 307:871, entre otros)."
"Que, sin perder de vista los lineamientos que anteceden, evaluado el caso, en particular, el alcance del objeto del amparo por mora intentado, el Tribunal considera que la cuestión a resolver ha sido adecuadamente abordada por el señor Fiscal Coadyuvante de Cámara."
"Que, en efecto, del examen del escrito de inicio se advierte que la resolución de la controversia exige revisar si se encuentran reunidos los requisitos que justificarían emplazar judicialmente, en los términos del artículo 28 de la ley 19.549, al Estado Nacional
- Ministerio de Salud a efectos que se expida en torno al pedido de inscripción en el REPROCANN y la emisión del certificado correspondiente; lo que importa una temática cuyo conocimiento, en principio, compete a este Fuero."
"Por tanto, independientemente de vincularse el objeto de la presente -a fin de cuentas
- a una cuestión relativa al derecho a la salud del particular, mediante el acceso a un tratamiento con cannabis, su dilucidación exige la revisión de actividad -presuntamente omitida
- de parte del Estado Nacional
- Ministerio de Salud; tarea que luce, prima facie, dentro del marco del derecho administrativo (conf. artículo 45, literal a), de la ley 13.998)."
"Lo dicho, en el entendimiento del Tribunal, determina que la presente acción de amparo por mora resulta de competencia del Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal; correspondiendo, por consiguiente, que la titular del Juzgado N°5 del Fuero reasuma la competencia que oportunamente declinara."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.
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