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INGENIERIA PRODOL SA (TF 18286601-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Ingeniería Prodol S.A. impugnó la validez del auto de apertura de sumario aduanero y planteó prescripción de la acción fiscal para imponer penas y reclamar tributos. La Cámara admitió el recurso directo, declaró la nulidad del auto de apertura del sumario y, por ende, la prescripción de la acción para percibir los tributos, imponiendo las costas a la parte demandada.

Recurso directo Nulidad de sumario Prescripcion Codigo aduanero art. 970 Liquidacion tributaria Apertura de sumario Tribunal fiscal de la nacion Costas Regulacion de honorarios Dga


¿Quién es el actor?

INGENIERIA PRODOL S.A.

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) / Tribunal Fiscal de la Nación en lo recurrido.
- Objeto de la demanda: Impugnación del auto de apertura de sumario dictado por presunta infracción del art. 970 del Código Aduanero; petición de nulidad del sumario y declaración de prescripción de las acciones del fisco para imponer penas y percibir tributos.

¿Qué se resolvió?

Se admitieron los agravios de la actora, se declaró la nulidad del auto de apertura del sumario y, en consecuencia, la prescripción de la acción para percibir los tributos; se impusieron las costas a la parte demandada y se dejó sin efecto la regulación de honorarios del Tribunal Fiscal de la Nación.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "V. Que la liquidación de los tributos y de la multa fue realizada el 18 de octubre de 2023, cuando ya se encontraba cumplido el plazo de prescripción que comenzó a correr el 1° de enero de 2014." "VI. Que, por ende, corresponde admitir los agravios ofrecidos por la firma actora, revocar el pronunciamiento apelado, declarar la nulidad del auto de apertura del sumario y, consecuentemente, la prescripción de las acciones de la administración fiscal para imponer penas y exigir el cobro de los tributos." "En mérito de las razones expuestas, el tribunal RESUELVE: 1. Admitir los agravios ofrecidos por la firma actora, declarar la nulidad del auto de apertura del sumario y, por ende, la prescripción de la acción para percibir los tributos; 2. Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada; y 3. Dejar sin efecto la regulación de los honorarios efectuada por el Tribunal Fiscal de la Nación y declarar inoficioso el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión suscribe la mayoría (dos integrantes de la Sala).

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