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FRANGI LUCIANO CHRISTIAN Y OTRO c/ GCBA (CROMAÑON) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de la tragedia en el boliche República de Cromañón. La Cámara declaró desierto el recurso de los actores, admitió parcialmente la apelación del GCBA (revocando el ítem “daño psicológico”, declarando las obligaciones concurrentes y asignando porcentajes de responsabilidad) y confirmó la sentencia en lo demás.

Cromanon Danos y perjuicios Dano psicologico Dano moral Concurrencia de obligaciones Distribucion porcentual Recurso de apelacion desierto Costas Pericia psicologica Interes desde 13/12/2024


¿Quién es el actor?

Luciano Christian Frangi y Diego Gastón Guirland.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y otros (Estado Nacional y responsables individuales citados como terceros).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por la tragedia ocurrida en el local “República de Cromañón” el 30/12/2004, con condena en primera instancia por daño moral, daño psicológico y daño físico (montos: Frangi $8.000.000 — daño moral $5.000.000, daño psicológico $1.000.000, daño físico $2.000.000; Guirland $6.000.000 — daño moral $5.000.000, daño psicológico $1.000.000), más intereses desde el 13/12/2024.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación de los actores; se admitió parcialmente la apelación del GCBA para revocar el reconocimiento del ítem “daño psicológico”, declarar que las obligaciones derivadas de la condena son concurrentes y distribuir responsabilidades conforme a los porcentajes fijados en el considerando V (EN 35%; GCBA 35%; resto de condenados 30%); se confirmó la sentencia apelada en los restantes aspectos; y se distribuyeron las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la procedencia del daño psicológico y las pericias: "El daño psíquico o psicológico remite a una verdadera lesión orgánica... requiere la existencia de un daño patológico, diagnosticable, una verdadera lesión orgánica clasificable por la ciencia médica... además, para ser considerado en forma autónoma al daño moral, debe asumir la condición de permanente (CSJN, Fallos: 326:847; 327:2722 y 328:4175, entre otros)." 2) Sobre el resultado de las pericias en autos: "De ellas surge la ausencia de incapacidad psicológica relacionada con el hecho de autos. En efecto: (i) Del informe pericial del Sr. Frangi, surge que: (a) 'actualmente no se observan en el Sr. Luciano Christian Frangi la presencia de perturbaciones emocionales encuadrables en la figura de daño psíquico que remita al evento de litis'; (b) 'actualmente no cumple con los criterios diagnósticos de trastornos de ansiedad, del estado de ánimo ni otro que sea significativo que pueda considerarse en relación con el hecho de marras'... (ii) El informe pericial respecto del Sr. Guirland es similar... 'en la actualidad no se observa en el peritado grado alguno de incapacidad psicológica en relación al hecho de autos'." 3) Conclusión sobre el ítem: "En tales condiciones, corresponde revocar la indemnización reconocida en concepto de 'daño psicológico'." 4) Sobre la naturaleza de las obligaciones y porcentajes: "Es claro que las obligaciones de reparación del GCBA y de los terceros condenados, deben tener encuadramiento como obligaciones concurrentes... Los porcentajes de responsabilidad corresponden distribuirlos de la siguiente manera: al Estado Nacional en un 35%, al GCBA en un 35%, y al conjunto integrado por el resto de los condenados... en un 30%."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Dra. Heiland votó conforme y el juez Facio adhirió.

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