MALDONADO, MARCELO FABIAN Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal del Servicio Penitenciario Federal demandó al Estado Nacional para que incorpore a sus haberes las compensaciones previstas en los artículos 5 y 7 del decreto 243/15 como remunerativas y bonificables. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó la incorporación y liquidación conforme a la doctrina de la Corte y de la sala, imponiendo además las costas de la instancia a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Personal del Servicio Penitenciario Federal (actores: MALDONADO, MARCELO FABIAN y otros).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN
- M JUSTICIA
- SPF).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación a los haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable, de "las compensaciones previstas en los artículos 5 y 7 del decreto 243/15, modificado por el decreto 970/15", con efectos retroactivos desde dos años anteriores a la demanda, y su liquidación conforme a la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda y ordenó la incorporación de las compensaciones indicadas como remunerativas y bonificables. Además, impuso las costas de la instancia a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"III. Que las críticas expuestas por la parte demandada no pueden prosperar. En efecto, las cuestiones involucradas en esas críticas son sustancialmente análogas a las que fueron tratadas por esta sala en las causas “Bucht” (expte. nº 63863/2015), “Vera” (expte. n° 6266/2015),“Arrua” (expte. nº 26552/18) y “Cardozo” (expte. n° 18625/2019), pronunciamientos del 4 de julio de 2019, del 27 de noviembre de 2020, del 4 de mayo de 2021 y del 3 de agosto de 2021, respectivamente, a cuyos fundamentos —y a sus citas— corresponde remitir por razones de brevedad, por lo que se reconoce el carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones creadas por el decreto 243/2015 en los términos establecidos en las referidas causas, criterio que es coincidente con el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en las causas “Gines” (expte. n° 24052/2016) e “Ibarra” (expte. n° 56585/15), pronunciamientos del 21 de junio de 2022 y del 28 de junio de 2022, entre muchas otras."
"IV. Que los suplementos deben ser liquidados de conformidad con los lineamientos establecidos por el Máximo Tribunal en la causa 'Ramirez' (Fallos: 335:2275), pronunciamiento del 20 de noviembre de 2012, hasta el 31 de agosto de 2019, incluido, habida cuenta de que el artículo 3° del decreto 586/2019 derogó, entre otros, el decreto 243/2015 —y sus modificaciones—, desde la entrada en vigencia de la resolución 607/2019 del Ministerio de Justicia y DDHH, es decir desde el 1° de septiembre de 2019 de conformidad con el artículo 13 de la referida resolución."
- Disidencias: No consta voto disidente; la decisión está suscripta por dos integrantes de la sala.
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