GELUCICHI, NELSON GASTON Y OTROS c/ EN - SPF - DTO 586/19 - RES 607/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal del Servicio Penitenciario Federal reclamó el pago del suplemento por antigüedad de servicios previsto en el Decreto 586/2019 y Res. 607/2019. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y distribuyó las costas de esta instancia por su orden, remitiendo a precedentes Chauvie y Lafuente por razones de brevedad.
¿Quién es el actor?
Personal del Servicio Penitenciario Federal (actores identificados en el expediente: GELUCICHI, NELSON GASTON y otros).
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal / Estado (SPF) en relación con Decreto 586/2019 y Resolución 607/2019 del Ministerio de Justicia y DDHH.
- Objeto de la demanda: Reclamo del pago del suplemento por "antigüedad de servicio" previsto en los citados decreto y resolución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó la pretensión de la parte actora y distribuyó las costas de esta instancia por su orden. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III. Que la cuestión concerniente al suplemento 'antigüedad de servicio' es sustancialmente análoga a la que fue tratada por esta sala en las causas 'Chauvie' —expte. nro. 5603/2021— y 'Lafuente' —expte. nro. 13139/2021—, precedentes del 14 de febrero de 2023 y del 2 de mayo de 2023, respectivamente, en las que se rechazó la pretensión de la parte actora, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad a los fundamentos expuestos en las citadas decisiones. En consecuencia, la objeción de la parte actora debe ser desestimada." "IV. Que, en atención a las particularidades del caso, las costas de ambas instancias deben ser distribuidas por su orden (artículo 68, 2º párrafo, del Código Procesal civil y Comercial de la Nación), por lo que se confirma la sentencia apelada en este punto." No hubo votos en disidencia consignados en la parte resolutiva; la decisión se adoptó por mayoría y se dejó constancia de que suscriben dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
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