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BALMACEDA, HUGO MARCELO c/ EN - M DEFENSA - EA - LEY 19101 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo del personal del Ejército por reliquidación de compensaciones por traslado y aplicación de suplementos. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia y sostuvo que los suplementos deben liquidarse desde cinco años anteriores a la presentación de la demanda.

Reliquidacion Compensacion por traslado Suplementos Decreto 1305/12 Plazo quinquenal Articulo 2560 ccc Costas Camara contencioso administrativo federal Personal militar Prescripcion


¿Quién es el actor?

BALMACEDA, HUGO MARCELO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (EN
- M DEFENSA).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la reliquidación y pago de diferencias por compensaciones por traslado/cambio de destino para personal militar, incorporando los suplementos creados por el decreto 1305/12 con carácter remunerativo y bonificable, y determinación del plazo desde el cual deben liquidarse dichos suplementos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó, en lo sustancial, la sentencia apelada de primera instancia, disponiendo que los suplementos deben ser liquidados desde cinco años anteriores a la presentación de la demanda; además distribuyó las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del fallo): "Que el agravio concerniente a que no debe ser considerado el plazo decenal debe ser acogido. En efecto corresponde aplicar el plazo quinquenal previsto en el artículo 2560 del Código Civil y Comercial, teniendo en cuenta que la demanda fue presentada el 12 de abril de 2022 (...) tal como decidió esta sala en la causa “Echeverria” (expte. 16.544/2020), pronunciamiento del 28 de febrero de 2023, a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad, de manera que la decisión apelada debe ser modificada en este sentido." "Que el agravio que la parte demandada ofrece relativamente a la reliquidación de la compensación por traslado o cambio de destino no puede prosperar. Ciertamente, ese planteo fue examinado por esta sala en las causas “Deiderle” (expte. 63.180/2019, pronunciamiento del 10 de noviembre de 2022) y “Echeverria” ya citada, en las que se ordenó al Estado Nacional reliquidar las compensaciones por cambio de destino o traslado en forma íntegra, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a sus fundamentos." "Confirmar, en lo sustancial, la sentencia apelada, dejando asentado que los suplementos deben ser liquidados desde los cinco años anteriores a la presentación de la demanda."
- Votos/diferencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; se deja constancia de que suscriben dos integrantes por vacancia del tercer cargo.

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