VIA BARILOCHE SA c/ CNRT (EX 101069897/23 - SUM ADM 365683) s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8
Vía Bariloche SA impugnó la disposición de la CNRT que le aplicó una multa de $31.500 por deficiencias de carrocería. La Cámara confirmó la disposición DI-2025-578-APN-GALYJ#CNRT, hizo lugar a costas a favor de la CNRT y fijó honorarios conforme al considerando XIV.
¿Quién es el actor?
Vía Bariloche SA.
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la disposición DI-2025-578-APN-GALYJ#CNRT (20/01/2025) que impuso una multa de DOS MIL (2000) Boletos Mínimos, equivalente a $31.500, por incumplimientos del Art. 105 y deficiencias de carrocería (Decreto N° 1395/1998).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la disposición n° DI-2025-578-APN-GALYJ#CNRT, con costas, y fijó los honorarios con arreglo al considerando XIV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que el examen de los cuestionamientos dirigidos contra la constitucionalidad del artículo 9° de la ley 21.844 carecen de actualidad. El recurso directo aquí examinado fue interpuesto después de la sanción de la ley 27.742, que agregó el artículo 25 bis a la ley 19.549 cuyo último párrafo establece que '[c]uando el acto administrativo recurrido hubiere impuesto una sanción pecuniaria su cumplimiento no podrá ser exigido como un requisito de admisibilidad del recurso judicial. Quedan derogadas todas las prescripciones normativas que dispongan lo contrario' (ver, esta sala, causa n° 19.708/2019... pronunciamiento del 1° de abril de 2025)."
"Que, en este contexto, puede apreciarse la independencia que existe entre las normas que regulan la actividad del transporte automotor de pasajeros de la jurisdicción nacional y las normas que establecen el régimen sancionatorio para esa actividad... más allá de la obligación que impuso el art. 24 del decreto 883/24, lo cierto es que hasta tanto no se apruebe un nuevo proyecto de penalidades, no se puede afirmar que el régimen aprobado por el decreto 253/95 haya sido derogado tácitamente, razón por la que se deben desestimar todos los agravios de la parte actora vinculados a esta particular cuestión (Sala IV, causa 1443/2025... pronunciamiento del 11 de septiembre de 2025)."
"Que la firma recurrente planteó la incompetencia de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte para aplicar la sanción, con sustento en la modificación introducida por el decreto 883/2024 al designar como autoridad de aplicación a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía... De acuerdo con la reseña de las normas efectuada en los considerandos que anteceden, toda vez que el decreto 253/1995 establece que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte sustancia el sumario y debe aplicar las sanciones allí previstas (artículo 28), cabe concluir en que no ha perdido la competencia que aquella norma le atribuyó."
"XIII. Que las costas deben ser soportadas por la firma recurrente ya que resulta vencida (artículo 68, primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"XIV. Que... corresponde FIJAR en 10 (diez) UMA —equivalentes a la suma de $849.630...— los honorarios de la abogada Luciana Pía Famá por su actuación en ejercicio de la dirección legal y representación procesal de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte..."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.
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