FRIAR SA (TF 44431-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Friar SA impugnó resolución tributaria vía recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara. La Cámara Federal denegó el recurso extraordinario por inadmisibilidad de los agravios y confirmó la valoración fáctica y probatoria, imponiendo costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
FRIAR SA.
¿A quién se demanda?
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala que había confirmado la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación respecto de la cuestión tributaria y fijado costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario interpuesto por la actora, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1°) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 2/12/2025 resolvió: i) desestimar la apelación de la actora y confirmar la decisión adoptada por el Tribunal Fiscal de la Nación de fecha 19/08/2024 en todo cuanto fue materia de agravios; ii) las costas se imponen a la actora vencida, y iii) admitir el recurso apelación deducido por el Fisco Nacional contra la regulación de honorarios practicada en la instancia de grado, y fijar los emolumentos de la dirección letrada y representación de la demandada por su actuación ante esta Alzada.
2°) Que contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado -notificado electrónicamente con fecha 18/12/2025
- fue contestado por su contraria.
3°) Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba (tales las referidas a la identificación de los extremos relevantes de la causa, que la tornan ajena a las consideradas por el Alto Tribunal en el fallo dictado en la causa “Vicentin” invocada por la actora; a la suficiencia o insuficiencia de los planteos impugnatorios acerca de la valoración de la prueba por parte del TFN; así como a las atinentes a la identificación de las operaciones con empresas vinculadas
- intermediarios
- y su proyección en la determinación de la ganancia de fuente argentina), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48.
4º) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo.
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