GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El GCBA promovió acción de proceso de conocimiento contra el Estado Nacional solicitando el control de constitucionalidad de las leyes nacionales 27.146, 27.148, 27.149 y 27.150. La Cámara desestimó la apelación del GCBA y confirmó la declaración de caducidad de la primera instancia por inactividad procesal, con costas de esta Alzada.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (EN
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
- Objeto de la demanda: proceso de conocimiento con pedido de control de constitucionalidad de las leyes nacionales 27.146, 27.148, 27.149 y 27.150.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el GCBA y, en consecuencia, se confirmó la resolución de fecha 30/10/2025 por la cual la jueza de grado declaró la caducidad de la primera instancia en estos autos; costas de esta Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"VI.
- Ante todo, cuadra señalar que la pretendida inaplicabilidad del instituto de la caducidad de instancia en procesos en los cuales litigan reparticiones estatales, carece del necesario respaldo normativo; lo cual indefectiblemente determina el rechazo de lo así postulado.
Por tanto, salvo disposición especial en contrario, el trámite de las causas que se sustancian por ante este Fuero, se rigen por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyas normas y principios de inexcusable aplicación, determinan la carga de impulso de parte en orden al avance de la sustanciación de las mismas, a excepción de aquellas diligencias que deben ser cumplidas oficiosamente por el Tribunal."
"Es que “criticar” es muy distinto a “disentir”. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores jurídicos y fácticos que éste pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia ... En el caso, descartado el argumento tratado en el Considerando que antecede, bien se advierte que la presentación recursiva bajo examen no satisface las exigencias a las que se acaba de hacer referencia ... el accionante omitió hacerse cargo del fundamento de la decisión adoptada por la señora jueza de grado ... el GCBA no esgrimió fundamento de entidad suficiente que controvierta de manera concreta y fundada la mentada falta de impulso del proceso ... limitándose a referir cuestiones en forma genérica ..."
"VIII.
- Que, sin perjuicio de las insuficiencias recursivas que se acaban de resaltar, evaluado el caso, se corrobora que, efectivamente, desde el vencimiento de la prórroga de la suspensión de los plazos procesales, concedida por la señora jueza de grado el 25/4/2018, y hasta el acuse de la caducidad de la instancia, del 16/9/2025, transcurrió holgadamente el plazo previsto en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN, sin que el accionante llevara a cabo actuación alguna impulsoria del trámite de la causa. Al respecto, ha de resaltarse que el GCBA inició la presente acción el 8/7/2015, observándose al respecto que, desde ese entonces, han transcurrido más de diez años, sin que se haya corrido traslado de la demanda."
"IX.
- Que, a mayor abundamiento, téngase presente que cuando se trata de la perención de la instancia principal, la carga de instar el curso del trámite procesal -sin dudas
- recae sobre la parte actora. ... el fundamento de su aplicación radica en el abandono del interesado en impulsar el curso del proceso y en la presunción del desinterés que exterioriza esa inactividad; a la vez que su propósito responde a la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales, como medio de proteger la seguridad jurídica ... llevan al Tribunal a confirmar la decisión de tener por operada la caducidad de la primera instancia."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia relevantes en la parte resolutiva; la decisión de la Cámara fue unánime según la firma del acuerdo.
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